“a la paz se le otorga un lugar principalísimo en la escala de valores protegidos por la nueva Carta Política, al punto que en el propio ordenamiento superior es concebida bajo la “triple condición” de valor fundante del modelo organizativo, de deber y de derecho.”
El grupo guerrillero ELN, actualmente en diálogos de paz con el gobierno del Presidente Gustavo Petro- Foto verdad Abierta.
Columnista Invitado
Por: Germán Calderón España. Abogado Constitucionalista y Magíster en Derechos Humanos.
Una cosa es adelantar un proceso de paz como un derecho de todos los ciudadanos y un deber superior del Estado y, ante todo, como lo dijo la Asamblea Constituyente de 1991 y lo sostiene la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional “a la paz se le otorga un lugar principalísimo en la escala de valores protegidos por la nueva Carta Política, al punto que en el propio ordenamiento superior es concebida bajo la “triple condición” de valor fundante del modelo organizativo, de deber y de derecho.”
Y otra, es la implementación de una política criminal de rango legal, emanada del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal que permite, desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, a la Fiscalía y al imputado de cualquier conducta punible, llegar a un preacuerdo sobre los términos de la imputación, el cual debe presentarse ante el juez de conocimiento como escrito de acusación para su aval.
En este último ejercicio de justicia premial no cabe el ejecutivo, pues quienes tienen esa atribución de adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, es el imputado, por una parte, quien se allanará a los cargos y, el fiscal, por la otra parte.
Como producto de esos pactos, la fiscalía puede i) eliminar de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico; ii) tipificar la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena.
Lo que no puede hacerse, bajo este contexto de mutuo acuerdo, en el que el sujeto principal está siendo objeto de una acción propia de la potestad punitiva del Estado, es que este último -el Estado- aplica la amnistía total de los delitos cometidos por los particulares, porque esa renuncia a la persecución penal, solamente podría darse bajo un principio de oportunidad, conforme a las causales legales que están reguladas para tal efecto.
De modo que, ante esta situación, estamos caminando en un terreno muy diferente a un proceso de paz, motivo por el cual, obligatoriamente debe dividirse en dos el deseo de este gobierno de hacer una paz total, porque los presupuestos legales y los tratamientos constitucionales y jurídicos son diferentes.
O, en últimas, deberá hacerse un convenio con la Fiscalía General de la Nación para que esta disponga de lo necesario a efectos de celebrarse y consolidarse los preacuerdos y acuerdos necesarios que le pongan fin a la actividad criminal de los grupos delincuenciales ordinarios y que no están catalogados como grupos insurgentes al orden constitucional.
Bien sabemos que, por ejemplo, en el proceso de Paz de La Habana, a quienes están cumpliendo con los acuerdos, ya gozan del pleno ejercicio político en el Congreso de la República y, aún, no han sido sujetos de la imposición de sanción alguna por cuenta de la jurisdicción especial para La Paz -JEP-, organismo de justicia transicional creado para esos menesteres, el cual tendrá que ser replicado para el proceso de paz que se adelanta con el ELN, más no, para los delincuentes que se sometan a los preacuerdos y acuerdos que puedan celebrar con el ente fiscal.
Otro aspecto que debe revisarme con sumo cuidado es la implementación del cese bilateral o multilateral al fuego, pues, este último, no podría darse respecto de los grupos delincuenciales ordinarios porque esto sería equivalente a la renuncia de la aplicación de la fuerza, que es un elemento esencial de todo Estado de Derecho.
Como lo afirman los doctrinantes y la jurisprudencia constitucional, la fuerza, es un elemento que debe estar orientado de manera exclusiva a cumplir las finalidades constitucionales del Estado y su uso debe estar inspirado en su obligación de garantizar y respetar los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida y la defensa de todos los valores supremos constitucionales, como también, los bienes privados y públicos.
Por todo lo anterior, le recomiendo al gobierno nacional, que tiene las mejores intenciones hacia La Paz total, dividirla en dos para evitar inconstitucionalidades que la frenarán, cuando si, por el contrario, se orienta con fundamento en la norma superior y en la ley, deberá salir avante.
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