El Ministerio de Salud informó que el nuevo Decreto 7761/22, emitido por el Poder Ejecutivo, sobre las licencias de producción y comercialización del cannabis medicinal, no elimina los requisitos vigentes para solicitar dicha licencia.
La Dra. Mercedes Da Silva, coordinadora del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados (PROINCUMEC), dependiente de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), explicó sobre dicho decreto.
La especialista indicó que, con las nuevas disposiciones, se eliminó el tope de 13 permisos, pudiendo expedirse ahora a todo solicitante que cumpla con los requisitos previos ya establecidos.
Para adquirir el aceite medicinal de manera gratuita mediante el programa estatal, tanto el médico tratante como el paciente, deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Productos Derivados del Cannabis.
Este registro abarca a ciudadanos que padecen: epilepsia refractaria o esclerosis múltiple, y hasta la fecha, se encuentran inscriptos 110 beneficiarios a nivel país.
Requisitos para solicitud de licencias de producción
Los requisitos para interesados en tener una licencia de producción e industrialización controlada se encuentran en la Resolución DINAVISA N° 309/22, y abarcan varias exigencias, como la instalación de un laboratorio farmacéutico para la fabricación de medicamentos habilitado por la DINAVISA.
Además, el certificado de buenas prácticas, un profesional Químico Farmacéutico que actuará de regente; planes de cultivo, industrialización y exportación, en caso que se desee exportar el producto, entre otros.
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