La reglamentación es aplicable a las personas jurídicas que importen, exporten, siembren, cultiven y comercialicen el cannabis y sus derivados con fines medicinales o científicos.
Laurentino Cortizo Cohen, presidente de Panamá, sancionó dos Decretos Ejecutivos que reglamentan la Ley 242 de 13 de octubre de 2021, por la cual se regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis, y además se crea la Dirección Nacional de Monitoreo de las Actividades Relacionadas con el Cannabis Medicinal.
El Decreto Ejecutivo que reglamenta la Ley 242 que regula el uso medicinal del cannabis, firmado por el presidente Cortizo Cohen y el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, regula el uso y acceso del producto y sus derivados, con fines terapéuticos, médicos, veterinarios, científicos y de investigación en todo el país.
“Panamá tiene una de las regulaciones más sólidas a nivel regional para el consumo del cannabis con fines medicinales y terapéuticos, y así dar alivio a miles de pacientes que han esperado esta solución por largos años”, señaló el mandatario.
La citada reglamentación será aplicable a las personas jurídicas que importen, exporten, siembren, cultiven y comercialicen el cannabis y sus derivados con fines medicinales o científicos.
Además, quedan protegidos los datos de los pacientes inscritos en el Programa Nacional para el Estudio y Uso Medicinal del Cannabis y sus derivados.
El cannabis medicinal puede ser utilizado, entre otras patologías, para enfermedades como alzhéimer, cáncer, autismo, VIH, artritis y SIDA.
En tanto, el Decreto Ejecutivo que crea la Dirección Nacional para el Monitoreo de las Actividades Relacionadas con el Cannabis Medicinal fue firmado por el presidente Cortizo Cohen y el ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino.
La mencionada Dirección estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, integrada por funcionarios de la Policía Nacional, Servicio Nacional Aeronaval, Servicio Nacional de Fronteras y enlaces del ministerio especializados en seguridad.
Cortizo Cohen dijo que “la comercialización de los productos se hará bajo un estricto control de importaciones con un programa de trazabilidad que incluye el monitoreo, desde las áreas de cultivo hasta los laboratorios y puntos de venta final”.
Como parte de sus funciones, la Dirección debe establecer los requisitos de seguridad para el manejo, transporte, almacenamiento y ubicación de las áreas e inmuebles que se utilizarán para fabricar o realizar investigaciones científicas del cannabis medicinal.
También debe realizar una guía para la elaboración de los protocolos de seguridad para los interesados en una licencia de fabricación de cannabis medicinal. De igual forma, la Dirección Nacional para el Monitoreo de las Actividades Relacionadas con el Cannabis Medicinal será la encargada de aprobar las solicitudes de las citadas licencias.
diaadia.com.pa
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