La ley inicial que otorga este beneficio plantea una serie de requisitos. Esto es lo que pasará en el caso del mandatario saliente.
A pocos días de terminar su mandato, los colombianos quieren saber qué pasará con el presidente saliente, Iván Duque, y a qué se dedicará después del 7 de agosto, día en el que le entregará la Presidencia a Gustavo Petro. Y entre las dudas que han surgido, quieren saber si Iván Duque recibirá la pensión vitalicia a la que tienen derecho los expresidentes o no.
Sin embargo, según la ley Ley 48 de 1962, Duque no cumple con varios de los requisitos que se necesita para recibir este beneficio.
Dicha ley, en su artículo segundo, se lee: “Todo expresidente de la República tendrá derecho a disfrutar de pensión vitalicia o pensión de vejez, igual al 75 % de su último sueldo mensual, si ha permanecido al servicio del Estado durante 20 años continuos o discontinuos y si ha cumplido 50 años de edad”.
En el caso de Duque, solo estuvo 4 años trabajando como senador y luego 4 años en la Presidencia, lo que no le alcanza para cumplir los 20 años de servicio. Además, tampoco ha cumplido los 50 años. Sin embargo, sí recibirá esta pensión. ¿Por qué?
A esta ley se le hicieron dos modificaciones; la primera en 1968 y la siguiente en 1978.
En la primera modificación del artículo, se aclaró que si el presidente no cumple con los requisitos (edad y tiempo de servicio), recibirá en todo caso el 50% del total de su sueldo, una vez salga de la Presidencia. Será de por vida, así el exmandatario viva en el exterior.
Posteriormente se modifica la norma y se fija también en la misma asignación para los congresistas. Es decir, que termina recibiendo el mismo valor en pensión si cumple o no los requisitos.
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