El Gobierno gestiona la aprobación de un anteproyecto de ley que define como “injustificados” los despidos hechos bajo el argumento de caso fortuito y fuerza mayor, por lo que dispone que los empleadores reincorporen a esos trabajadores a sus puestos laborales y les paguen por los meses que duró la desvinculación.
El anteproyecto de ley Procedimiento especial para la restitución de derechos laborales fundamentales, presentado por la ministra de Trabajo y Previsión Social, Verónica Navia, considera despido injustificado a aquellos que se hayan dispuesto bajo el argumento de caso fortuito o fuerza mayor y a los que hayan sido determinados “unilateral y arbitrariamente” por el empleador y que no se adecúen a las causas legales de despido establecidos en la Ley General del Trabajo y el artículo 9 del Decreto Supremo 224.
La diputada Mariela Baldivieso confirmó que el documento llegó al Comité de Trabajo y Régimen Laboral de la Cámara de Diputados y prevé que su tratamiento se inicie mañana miércoles.
La propuesta legal, a la que tuvo acceso EL DEBER, se aplica para trabajadores que se desempeñan bajo la Ley General del Trabajo y tiene por objeto preservar la estabilidad laboral en caso de despido injustificado y resguardar cinco derechos: al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la remuneración o salario, a la libre sindicalización y al fuero sindical.
El trabajador que considere vulnerado uno de estos derechos tendrá un plazo de tres meses, computables a partir de la comunicación verbal o escrita del despido, para acudir al Ministerio de Trabajo y presentar la denuncia y la correspondiente solicitud de restitución de derecho laboral.
Vencido ese plazo, podrá acudir a la judicatura laboral.
En el caso de los despidos, una vez recibida la denuncia (que puede ser presentada de manera personal o grupal), el inspector de trabajo emitirá, en un plazo de tres días hábiles, una citación para el empleador, señalando día y hora de la audiencia.
Si el emplador o su representante legal no se presentan a la audiencia, se dará curso a la presunción de vulneración de derechos.
Si se acepta la denuncia y no más de siete días después, la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo dispondrá a través de una resolución que el empleador “proceda a la reincorporación inmediata del trabajador al mismo cargo que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral”. Lo mismo sucederá, en los casos de salarios devengados y de restitución del ejercicio del derecho a la libre sindicalización o al fuero sindical.
Quienes hayan cobrado sus beneficios sociales no podrán solicitar su reincorporación en la vía administrativa, siempre y cuando se acredite el cobro con el formulario de finiquito refrendado por el Ministerio de Trabajo.
“Este anteproyecto es de interés para los trabajadores, que encuentran un mecanismo con el que pueden establecer una solución rápida a su demanda”, afirmó el abogado laboralista Javier Ferreira. “Si se hacen algunos ajustes”, principalmente para agilizar los tiempos procedimentales y se incorpora la cuestión de los derechos adquiridos, “y el Legislativo hace un análisis más profundo” de la situación del empleo, “puede ser de gran beneficio”, indicó .
El especialista consideró que la norma “corrige” incumplimientos de los empleadores, que por la recesión económica y la pandemia tuvieron que despedir personal para reducir sus costos, llevando a los trabajadores a apostar por procesos de hasta cinco años para lograr su reincorporación. También se normalizarán los retrasos por meses en el pago de salarios y el abono de finiquitos en planes de más de un año.
El Deber
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