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Vie. Nov 22nd, 2024
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Aborto en Colombia: Corte Constitucional despenaliza el aborto hasta la semana 24

La decisión es histórica para la protección de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres, niñas y personas gestantes. El fallo se conoce después de más de 500 días de que la demanda llegara a la Sala Plena. Además de legalizar el aborto por semanas de gestación, la Corte dejó en firme las tres causales para acceder al procedimiento
La sala plena tomó una decisión histórica en Colombia: la interrupción voluntaria del embarazo ya no será delito si se practica antes de la semana 24 de gestación. / Jose Vargas
La sala plena tomó una decisión histórica en Colombia: la interrupción voluntaria del embarazo ya no será delito si se practica antes de la semana 24 de gestación. / Jose Vargas

Después de más de 500 días de espera, la Corte Constitucional tomó una decisión histórica sobre el aborto en Colombia y fijó nuevas reglas para acceder a este procedimiento. Con una votación de cinco a favor y cuatro en contra, el alto tribunal determinó ampliar el aborto libre y legal hasta la semana 24 y dejar en firme las tres causales existentes en las que se puede abortar sin cometer algún delito: malformación del feto, abuso sexual a la mujer y riesgo a la vida de la madre.

Aunque había dos expedientes similares en la Corte, la decisión se dio luego de que ambos ponentes, Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas Ríos, acordaran hacer una coponencia. Los juristas presentaron ponencias que analizó la Sala Plena en la que planteaban despenalizar totalmente el aborto en Colombia. Sin embargo, durante los debates que incluyeron recusaciones e impedimentos, la Corte se inclinó por la idea de limitar el aborto por las semanas de gestación. En palabras sencillas, esta decisión lo que permite es que cualquier mujer que esté en la semana 24 o menos de gestación pueda abortar sin cometer ningún delito.

La decisión del alto tribunal exhorta al Congreso de la República y al Gobierno, para que en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar alguna garantía. A juicio de la Corte, la política debe contener como mínimo, la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación.

Del mismo modo, el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, las medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, además de medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar.

Con una votación de 7 a favor y un salvamento de voto de la magistrada Diana Fajardo la Corte no aceptó el impedimento.
Esta decisión histórica se da luego del estudio de dos demandas que le permitieron a la Corte analizar la vulneración de los derechos de las mujeres, el debilitamiento de la cosa juzgada y el negligente papel del Congreso de la República a la hora de legislar sobre el tema. La discusión que tardó casi dos años, finalmente tuvo una salida con la votación a favor de los magistrados José Fernando Reyes, Antonio José Lizarazo, Alberto Rojas Ríos, la magistrada Diana Fajardo, única mujer del alto tribunal que dio el espaldarazo a la despenalización, y el conjuez Julio Andrés Ossa.
Aborto en Colombia: ¿Por qué la Corte Constitucional no cambió las reglas? – El Espectador

Los magistrados que se alejaron de sentar nueva jurisprudencia sobre el aborto fueron Cristina Pardo, Gloria Stella Ortiz, Jorge Enrique Ibáñez y Paola Meneses. Los dos últimos no habían tenido debates sobre ese tema en el alto tribunal, mientras que Pardo ya había sentado su postura conservadora sobre que, incluso, no está de acuerdo con la decisión de 2006 que fijó las tres causales para abortar.

El álgido debate que empezó en la segunda semana de noviembre pasado inició con la discusión de la ponencia del magistrado Lizarazo que tenía vencimiento de términos el 19 de noviembre. Los sólidos argumentos del entonces presidente del alto tribunal tuvieron como base todo tipo de argumentos jurídicos y conceptos de expertos en los que dejaban de presente que el aborto debía dejar de ser un delito y que cualquier mujer podía acceder a este procedimiento médico.

Tanto Lizarazo como Alberto Rojas Ríos, el magistrado que tenía el otro expediente, plantearon en sus ponencias la necesidad de despenalizar el aborto en Colombia. Para el primero, el aborto no funciona ni como política criminal ni protege la vida en gestación y tampoco respeta la Constitución Política. Por el contrario, su tesis aseguraba que con la persecución criminal a quienes buscan abortar, se violan varios derechos fundamentales.

Los dos magistrados que coincidieron en que la criminalización del aborto vulneraba los derechos las mujeres a tener una salud reproductiva y a tener una vida con libertad de conciencia, terminaron presentando ante la Sala Plena una nueva propuesta que pretendía despenalizar el aborto hasta la semana 24. No obstante, este lunes el consenso se cerró en las 13 semanas. La discusión que esta vez tuvo la participación del conjuez Ossa contó con la participación de varios conceptos que daban cuenta que la penalización de esta práctica obligaba a la mujer a acceder a lugares clandestinos para tener una intervención insegura y sin las medidas médicas pertinentes para cada caso. De ahí que hubiese aumento en las cifras de mortalidad en mujeres gestantes.

Las hipótesis de los magistrados Lizarazo y Rojas Ríos que estuvieron muy compactas entre sí pusieron un debate en la Sala Plena sobre el debilitamiento de la cosa juzgada a la que se le terminó dando la razón. Los juristas coincidieron en que existen nuevas dinámicas en materia de salud y de derechos a las mujeres que no se analizaron años atrás cuando las múltiples demandas prometían nuevos debates de fondo. Entre otras cosas, se discutió también sobre las barreras que las mujeres han encontrado a la hora de acceder a la intervención médica, incluso, cuando se encuentran en las tres causales para hacer uso de esta práctica.

Aborto: La Justicia colombiana decide si despenaliza el aborto - Noticias  de América

En las ponencias de los magistrados que ocuparon más de 100 páginas, cada uno, también hicieron un grueso análisis que dejó muy mal parado al Congreso de la República, pues quedó en evidencia el incumplimiento a los exhortos de la Corte en los que le pedían legislar sobre el tema. En este caso, el presidente del alto tribunal le sacó tarjeta roja y aseguró que por la gravedad del asunto y la afectación a los derechos ya no se considera que el legislativo se pronuncie sobre el aborto. Su propuesta estaba encaminada a que sean el Ministerio de Salud y el Gobierno mismo los encargados de sentar las reglas para poder abortar sin restricciones. EE


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