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Vie. Nov 22nd, 2024
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La medida cobija a aquellas empresas con más de 50 empleadas o capital superior a 1.500 salarios mínimos.

Imagen cortesía

Este 3 de enero inicia la cuenta regresiva para que las empresas con más de 50 empleadas o capital superior a 1.500 salarios mínimos implementen las salas de lactancia materna en sus instalaciones.

Esto, en atención a una resolución del Ministerio de Salud, de junio de 20218, que da los detalles para que las empresas creen salas de lactancia para facilitar a las madres que laboran allí extraer la leche materna para su hijo recién nacido.

El Ministerio de Salud será el encargado de vigilar controlar la implementación y funcionamiento de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en las entidades públicas y privadas.

 

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Adriana Escobar, socia de CMS Rodríguez-Azuero, explicó que las salas deben cumplir con los parámetros técnicos especificados en la Resolución 2423 del Minsalud que ordena que la sala lactante tenga entre otras, un área de congelación amplia para que los recipientes donde se guarde la leche puedan almacenarse, un termómetro digital con sonda calibradora para instalar en el congelador o nevera, bolsas para recolección de residuos, acceso a agua potable y un plan de capacitación dirigido a las mujeres gestantes y madres en lactancia.

La ley también establece que los gobiernos, departamental distrital y municipal, deben promover campañas y brindar capacitación para incentivar la lactancia materna en las trabajadoras de las entidades públicas y privadas.

“Esta ley cumple con la necesidad de proporcionar un alimento adecuado y salubre a los menores lactantes, garantizando de esta manera su vida y su salud en las mejores condiciones posibles. Es por esto, que las salas amigas deben cumplir con los presupuestos de salubridad exigidos”, dijo la experta.

Además de las condiciones explicadas, es un requisito legal inscribir a las salas amigas de la familia lactante ante la secretaría de salud del municipio o distrito donde esté ubicada y operando especificando la sucursal o la empresa, incluyendo la razón social el nombre del representante legal y el NIT.

“El incumplimiento de esta disposición legal, puede devenir en sanciones impuestas directamente por la Secretaría de Salud a nivel nacional o departamental y pueden ir desde amonestaciones, multas hasta 10.000 salarios mínimos o inclusive, el cierre temporal o permanente de la sucursal o empresas por razón de incumplimiento de estándares de salud pública”, explicó Escobar.- Forbes


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