

El Ministerio del Trabajo recuerda que los empleadores tienen la obligación de pagar el aguinaldo a los trabajadores antes del 31 de diciembre. Esta remuneración es inembargable e incluye todas las remuneraciones del año.
Según el artículo 243 del Código Laboral, la remuneración anual complementaria será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral, si ello ocurre antes de esa época del año.
El monto equivale a la doceava parte de los ingresos devengados durante el año calendario a favor del trabajador e incluye salario, horas extraordinarias, comisiones u otros.
De acuerdo con el artículo 245 del Código Laboral, el aguinaldo es inembargable, es decir, no puede estar sujeto a descuentos.
La página del Ministerio del Trabajo ofrece una calculadora en línea, en donde el empleado puede obtenerla cifra aproximada de lo que le corresponde cobrar.
DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTOS LABORALES
Dirección de Trabajo, Karina Gómez: 021 729 0100 interno 545/514 o al 0983 396 112 o bien al correo [email protected]
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