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Dom. Nov 24th, 2024
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Cartes veta ley de  quita de interés en el BNF por innecesaria

El presidente de la República, Horacio Cartes, vetó ayer la ley que establece una quita de los intereses moratorios y punitorios sobre los préstamos registrados en cuentas de orden otorgados por el Banco Nacional de Fomento (BNF), por considerar que la decisión es una atribución del Consejo de Administración, sin requerimiento de una ley para la concreción.

La iniciativa legislativa tenía por finalidad autorizar un periodo de gracia de seis meses, lapso durante el cual el Consejo de Administración estaría autorizado a otorgar quitas de hasta el 100% de intereses punitorios, y de hasta el 50% de intereses moratorias, sobre préstamos con 100% de previsiones.

El total de deudas impagas, que ya se encuentran en incobrables, es de 1,4 billones de guaraníes, poco más de USD 337 millones, correspondientes a 11.812 clientes.

“La facultad de establecer condiciones de quita de intereses por parte del Banco Nacional de Fomento esta conferida, de forma expresa, en el Artículo 22 del Decreto Ley Nº 281/61, que dice: “Las atribuciones y responsabilidades del Consejo de Administración son las siguientes: … x) Aceptar privadamente quitas y esperas; … z) Resolver cualquier otro asunto vinculado con la gestión del Banco …” . Esto claramente de por sí ya faculta al Consejo de Administración a otorgar en forma discrecional arreglos de deudas con sus clientes, lo que, a criterio del Poder Ejecutivo, podría contraponer la finalidad y los términos de la ley sancionada por el Congreso y cuyo veto o promulgación aquí se trata”, reza parte del Decreto N° 1777.

A criterio del Ejecutivo, el BNF ya ha realizado este procedimiento en administraciones anteriores, y se han observado recuperaciones importantes de dinero, que significaron mayores utilidades para la institución.

Añade que la vigencia de esta normativa de por sí no aumentará las posibilidades de recuperación de la cartera vencida, solamente por el hecho de establecerse quitas específicas, porque de hecho el Consejo ya está facultado para el efecto.

La iniciativa había sido fuertemente criticada por diversos sectores, ya que podría “enviar un mensaje negativo” a los morosos al convertirse en una especie de condonación.

El proyecto de ley vuelve a la Cámara de Senadores (cámara de origen), donde los legisladores pueden ratificarse en la sanción por mayoría absoluta, pasando así a Diputados (cámara revisora), donde, de aprobarse, tendrá que ser indefectiblemente promulgada por el Poder Ejecutivo. Si ambas cámaras disienten en su postura, el proyecto no podrá repetirse en lo que queda del año.

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