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Jue. Nov 21st, 2024
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El decreto de la marihuana obliga a consensuar los controles con el gremio.
El nuevo decreto sobre la seguridad laboral en la construcción permite a los empresarios realizar controles de drogas y alcohol sobre los trabajadores en cualquier caso de tener sospechas. Incluso, habilita a aplicar sanciones, no solo por el uso de estas sustancias durante el horario laboral, sino también por un consumo previo que afecte al trabajador durante su tarea.
 
Sin embargo, para el resto de las empresas que no son de la construcción, será mucho más difícil realizar controles sobre el consumo de drogas porque requerirá un acuerdo con los sindicatos.
 
El decreto que reglamenta la ley 19.172 sobre el cannabis, establece en su artículo 42 la prohibición de consumir marihuana en la jornada de trabajo y marca que “se acordarán e implementarán controles aleatorios no invasivos de carácter preventivo adecuados a la realidad de la empresa”. De todas formas, estos controles deben ser realizados con el permiso de las comisiones bipartitas de Seguridad y Salud –integradas por empresa y sindicato–, mientras que en el caso de la construcción las empresas no es necesario este acuerdo.
 
La Cámara de Comercio emitió un documento crítico de esta situación (ver recuadro).
 
De acuerdo al especialista en derecho laboral Leonardo Slinger, socio de Guyer & Regules, queda claro que el decreto de la construcción es una norma específica que se aplica solo para ese ámbito. Esa norma fue realizada en consenso por los empleadores, los trabajadores y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que, según Slinger, “no sería sensato que se reclame” una corrección.
 
Matías Pérez del Castillo, del estudio Pérez del Castillo & Asociados, concuerda con Slinger al afirmar que se aplicaría la norma que regula la situación de la construcción en esa área, mientras que, en las demás, se aplicaría el decreto que regula la ley de cannabis.
 
Los controles, de acuerdo a lo que se expresa en el texto, deben ser realizados a través de métodos no invasivos, lo que, según Juan Andrés Roballo,inspector general de Trabajo, incluye espirometría para el alcohol o de análisis a través de muestras de saliva. Los análisis de sangre no están permitidos.
 
Pérez del Castillo explica que los análisis invasivos no están bien considerados por organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya que se plantea que pueden llegar a violar la intimidad de los trabajadores. Por ejemplo, un análisis de sangre puede revelar que el trabajador tenga sida, cuando lo único que se busca saber es si consumió drogas.
 
En una nota concedida a El Observador en marzo de este año, Slinger consideró que “este tipo de controles suele ser resistido por los trabajadores” y que “es muy difícil realizar espirometrías en el ámbito laboral; hay fuertes resistencias por parte de muchos sindicatos, y no hay controles que arrojen resultados inmediatos en un control por consumo de drogas”.
 
Según Roballo, se pena al empleado tanto si consume drogas o alcohol dentro del lugar de la obra –lo que empeora la situación, ya que está en pleno sitio de trabajo– como antes de entrar. Lo que se busca evitar es que no trabaje bajo los efectos de estas sustancias, lo que representa un peligro para sí mismo y para los demás, dijo Roballo a El Observador.
 
El decreto marca que si se comprueba la presencia de alcohol o drogas, “el operario deberá retirarse inmediatamente de la obra, pudiendo ser sancionado”.
 
Este es otro punto que contradice la regulación de la ley de cannabis, donde no se permite a los empleadores sancionar a los empleados que han consumido marihuana. En este sentido, Roballo expresó que el objetivo de esta normativa es, además de cuidar las condiciones de seguridad de la obra y las cuestiones disciplinarias, “estimular el abordaje de la salud”, para detectar y solucionar casos de consumo problemático de este tipo de sustancias.
 
Slinger tiene una postura similar con respecto a la seguridad y aseguró que podría haber una “sanción judicial” en caso de que se compruebe que un trabajador estaba en funciones bajo los efectos de las drogas o del alcohol.
 
Slinger aclaró que, anteriormente a estas normativas, no había regulación sobre el tema, pero igualmente las empresas tenían el derecho a realizar este tipo de controles. 
 
FUENTE EL OBSERVADOR

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