En un fallo considerado histórico para los derechos reproductivos en Colombia, la Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos sexuales y reproductivos de una mujer y ordenó que se le permita acceder, previa información médica, al procedimiento de recanalización tubárica para revertir una ligadura de trompas. Además, el alto tribunal ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social establecer los parámetros de financiación para este tipo de intervenciones dentro del sistema de salud.
La decisión se originó en el caso de “Valeria”, una mujer de 31 años que, antes de someterse a una cesárea por un embarazo de alto riesgo, aceptó practicarse una esterilización quirúrgica. En ese momento, la mujer consideró que ya había cumplido su deseo de tener dos hijos. Sin embargo, tras el parto, el recién nacido fue trasladado a una unidad de cuidados intensivos y falleció días después, situación que desencadenó un fuerte proceso de duelo acompañado de depresión y ansiedad.
Con el paso del tiempo, Valeria manifestó su deseo de volver a quedar embarazada y solicitó a su EPS la reversión de la ligadura de trompas. No obstante, la entidad negó el procedimiento al argumentar que no está incluido en el plan de beneficios de salud y que no existía una razón médica distinta a la infertilidad que justificara la intervención.
Ante esta negativa, el caso llegó a revisión de la Corte Constitucional. La Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Lina Marcela Escobar Martínez, Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, concluyó que se vulneraron derechos fundamentales como la salud, la seguridad social, la dignidad y la autonomía reproductiva de la mujer.
En su análisis, la Corte destacó que las mujeres tienen derecho a decidir de manera libre, informada y autónoma si desean ser madres y cuántas veces hacerlo. El tribunal explicó que esa libertad no puede estar limitada por barreras administrativas o interpretaciones restrictivas del sistema de salud. Asimismo, subrayó que los procedimientos de ligadura de trompas deben realizarse con información suficiente y con tiempos adecuados para que las mujeres puedan evaluar plenamente sus implicaciones.
El fallo también marca un precedente importante, ya que es la primera vez que el alto tribunal analiza la recanalización tubárica como una herramienta que permite materializar la decisión reproductiva sobre el número de hijos que una mujer desea tener, más allá de tratar una condición médica diferente a la infertilidad.
Como parte de la decisión, la Corte ordenó que la EPS informe a la paciente de manera clara sobre los riesgos del procedimiento y le otorgue un tiempo de reflexión. Si la mujer mantiene su decisión y otorga su consentimiento informado, la entidad deberá realizar la intervención.
Además, el tribunal ordenó al Ministerio de Salud definir los lineamientos para financiar este tipo de procedimientos, con el fin de garantizar el acceso efectivo a los derechos sexuales y reproductivos dentro del sistema de salud colombiano.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
EDNA XIOMARA
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