
Antonio Sanguino, Ministro de Trabajo de Colombia
El Gobierno Nacional endureció su postura frente a la decisión de la Corte Constitucional de suspender provisionalmente el decreto que declaró la emergencia económica, al sostener que las medidas tributarias adoptadas bajo ese marco jurídico siguen plenamente vigentes y produciendo efectos. Desde el Ejecutivo se insiste en que la determinación judicial no tiene el alcance de desmontar automáticamente los decretos legislativos ya expedidos, ni mucho menos de frenar la aplicación de los nuevos impuestos creados para enfrentar la coyuntura.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, fue particularmente crítico con el fallo y aseguró que la medida cautelar adoptada por el alto tribunal podría terminar teniendo consecuencias contrarias a las buscadas. En una declaración que elevó la tensión institucional, afirmó que la suspensión “le va a salir el tiro por la culata” a la Corte, al considerar que la decisión no invalida ni hace desaparecer del ordenamiento jurídico los decretos de desarrollo que ya fueron promulgados durante la vigencia de la emergencia.
Según la interpretación del Gobierno, la suspensión del decreto declaratorio tiene un efecto constitucional inmediato y concreto: limita al Ejecutivo para expedir nuevos decretos amparados en el artículo 215 de la Constitución. Sin embargo, no afecta la validez ni la aplicabilidad de las normas ya emitidas, las cuales continúan amparadas por la presunción de legalidad que rige los actos del Estado mientras no exista un pronunciamiento definitivo que los invalide de manera expresa.
Sanguino subrayó que el principio de seguridad jurídica obliga a mantener los efectos de las medidas adoptadas, salvo que la Corte decida, de forma individual y específica, suspender o declarar inexequible alguno de los decretos legislativos. En ese sentido, recalcó que no puede hablarse de una anulación automática ni de una desaparición instantánea de las disposiciones que surgieron al amparo de la emergencia económica.
El ministro también explicó que el control constitucional no es uniforme ni global, sino diferenciado. Mientras el decreto que declara la emergencia se examina a la luz de la existencia real y verificable de la crisis, los decretos que lo desarrollan deben ser analizados de manera autónoma, bajo criterios de conexidad, necesidad y proporcionalidad. Esto implica que cada norma debe superar su propio examen de constitucionalidad, sin que la suspensión del decreto madre implique, por sí sola, la caída del andamiaje normativo que de él se desprende.
Bajo esta lectura jurídica, el Gobierno considera que los impuestos creados o ajustados durante la emergencia -incluidos los gravámenes a los juegos de azar, el tabaco, los licores y las utilidades extraordinarias de las empresas generadoras de energía- continúan siendo exigibles y seguirán aplicándose hasta que la Corte emita un pronunciamiento específico sobre cada uno de ellos. La postura oficial marca así un nuevo capítulo en el pulso entre el Ejecutivo y el alto tribunal, con implicaciones fiscales, políticas y constitucionales que podrían extenderse mucho más allá de la coyuntura actual.
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