La despenalización del aborto por violación en Ecuador provoca protestas, la decisión la tienen los jueces de la Corte Constitucional
Grupos a favor y en contra de la despenalización del aborto rodearon el edificio de la Corte Constitucional, donde se debate el tema.
El debate sobre la despenalización del aborto por violación en Ecuador, este 28 de abril, se realiza en medio de protestas de activistas a favor y en contra, y en dos escenarios: en la Corte Constitucional y en las redes sociales que se activaron.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada en julio de 2019 por representantes de tres organizaciones: Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, Fundación Desafío y el Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
La jueza ponente en esta acción es Karla Andrade Quevedo. El caso es el 34-19-IN y tiene seis peticiones más que acumularon.
Las demandantes piden que se declaren inconstitucionales por el fondo los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y que se despenalice el aborto.
El artículo 149 del COIP se refiere al aborto consentido, donde se determina que la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Según los peticionarios, el artículo 149 no considera otras formas donde no existe la voluntad de la mujer o el feto no es viable, tales como incesto, malformación grave del feto y embarazo por inseminación forzada; por consiguiente solicitan que se incluya en el mencionado artículo como excepción luego de la frase “una mujer que ha consentido en ello”, la frase “excepto en caso de violación, incesto, malformación grave del feto y embarazo por inseminación forzada”.
Respecto al artículo 150 numeral 2 del COIP, sobre aborto no punible, se señala que el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
Las accionantes consideran inconstitucional la frase “que padezca de discapacidad mental”; por lo tanto, piden que se la elimine. Con ello, el numeral 2 del artículo 150 quedaría únicamente “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer”.
Para el constitucionalista Stalin Raza, no se debe confundir la despenalización del aborto en caso de violación, que es el objetivo específico de la demanda de inconstitucionalidad, con la legalización del aborto, que no es el tema en debate en la CC.
La Corte debe pronunciarse concretamente sobre si es o no discriminatorio limitar los casos de autorización del aborto a la violación cometida contra personas con discapacidad y enfermedad mental o si debe ampliarse a cualquier caso de violación.
fotos Diario El Universo