
La Audiencia Nacional ha respaldado la solicitud de la Organización Médica Colegial (OMC) para suspender cautelarmente la efectividad de la Resolución de 9 de agosto de 2024, emitida por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud. Dicha resolución validaba la Guía para la Indicación, Uso y Autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de enfermeras/os en el tratamiento de la infección de tracto urinario inferior no complicada en mujeres adultas. Según la Audiencia, la guía no podrá aplicarse en ningún caso hasta que recaiga sentencia firme sobre el contencioso administrativo presentado por la corporación médica.
Para el presidente de la OMC, Tomás Cobo, este auto judicial “respalda los argumentos de la corporación médica para garantizar la seguridad del paciente y la adecuada cualificación profesional para el diagnóstico y tratamiento”. En su opinión, “con este auto se subraya que la rapidez o la conveniencia organizativa no pueden prevalecer sobre la garantía de una atención sanitaria basada en la formación y competencias legalmente atribuidas”.
Cobo subraya que la medida “no supone un cuestionamiento del papel esencial de la enfermería, profesión imprescindible y complementaria, sino una llamada a respetar el marco legal vigente y el principio de prudencia cuando se adoptan decisiones que afectan directamente a la salud de las personas”. En este sentido, recuerda que “desde la OMC siempre hemos defendido la colaboración entre profesionales, pero también la necesidad de que cualquier cambio competencial se base en una evaluación rigurosa, dialogada y sustentada en la evidencia científica y en la seguridad del paciente”.
El presidente de la OMC añade que la resolución de la Audiencia Nacional “refuerza la posición de la corporación médica y confirma que nuestra actuación ha sido responsable, proporcionada y orientada exclusivamente a la protección de los ciudadanos y a la calidad del sistema sanitario”.
La organización médica recuerda que el diagnóstico y la prescripción de medicamentos son actos reservados a la profesión médica, que requiere la formación de seis años del Grado en Medicina y de cuatro a cinco años de especialización. En este sentido, Cobo subraya que “tanto la legislación europea como la española reservan en exclusiva a médicos, odontólogos o podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, la facultad de instaurar tratamientos con medicamentos sujetos a prescripción médica, todo ello con el objetivo de proteger y garantizar la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes”.
Gaceta Médica
Fuente de esta noticia: https://gacetamedica.com/profesion/justicia-guia-enfermera-infeccion-urinaria-omc/
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