
SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Un juzgado ha desestimado una demanda por presunta negligencia médica interpuesta tras una cirugía íntima femenina. La paciente reclamaba cerca de 54.000 euros por los supuestos daños derivados de una perineoplastia y una labioplastia, alegando asimetría genital, pérdida de sensibilidad y alteraciones en la respuesta orgásmica.
El caso: una cirugía correctora y una reclamación por secuelas sexuales
La demandante se sometió a una perineoplastia y reducción de labio menor (labioplastia) con el objetivo de corregir una asimetría genital. Tras la intervención, consideró que el resultado había sido incorrecto, alegando que el labio menor derecho había quedado parcialmente incluido en el labio mayor, generando una nueva asimetría.
Además, atribuía a la cirugía una pérdida de sensibilidad genital y un retardo en la respuesta orgásmica, lo que motivó la reclamación por daños físicos, funcionales y morales.
Además, la paciente alegó que no fue correctamente informada sobre la técnica quirúrgica finalmente empleada ni sobre los riesgos asociados a la intervención, afirmando que el consentimiento informado firmado no se correspondía con el procedimiento realizado y que, además, se firmó el mismo día de la operación.
El análisis judicial: técnica quirúrgica, causalidad y prueba del daño
Para la resolución del caso, se hizo hincapié en determinar tres cuestiones fundamentales:
- Si la técnica quirúrgica fue correcta y conforme a la lex artis.
- Si existía una relación de causalidad entre la intervención y las alteraciones sexuales alegadas.
- Si la información facilitada a la paciente fue suficiente para considerar válido el consentimiento.
Uno de los elementos más relevantes del juicio fue la aportación de la grabación íntegra de la intervención quirúrgica. Gracias a estas imágenes, se constató que existió un marcaje previo a la resección, habitual en este tipo de procedimientos, y que durante el acto quirúrgico no se produjo amputación alguna del labio menor.
Según recoge la sentencia, la inclusión parcial del labio menor en el labio mayor que la paciente apreció tras la intervención no obedeció a un error técnico, sino al propio proceso de cicatrización, dependiente de factores individuales de la paciente y ajenos al control del cirujano cuando la técnica se ejecuta correctamente.
En cuanto al daño sexual alegado, los facultativos explicaron que la cirugía practicada no podía afectar anatómicamente al clítoris, estructura clave en la sensibilidad y la respuesta orgásmica, ya que las ramas nerviosas implicadas son distintas. Aunque teóricamente podría aparecer una leve hipoestesia localizada en el borde de la cicatriz, esta posibilidad fue descartada tras la exploración realizada por el perito valorador del daño, quien no objetivó alteración sensitiva alguna.
A la vista de esta prueba, el juzgado concluye que no se ha acreditado la relación de causalidad entre la intervención y las disfunciones sexuales referidas, recordando que la mera percepción subjetiva de síntomas no resulta suficiente para fundamentar una reclamación por responsabilidad profesional si no viene respaldada por datos clínicos objetivos.
Consentimiento informado: una valoración global del proceso asistencial
Además, el tribunal no se limita al análisis formal del consentimiento informado, si no que tiene en cuenta también las consultas preoperatorias. En ellas, quedó reflejado que la paciente recibió explicaciones sobre la técnica solicitada, el lugar del corte y la posibilidad de que fuera necesaria una intervención complementaria.
Con esta valoración conjunta, la sentencia concluye que la paciente fue informada de forma suficiente, descartando que el consentimiento estuviera viciado, pese a haberse firmado el mismo día de la intervención.
Decisión del tribunal y conclusión final
El juzgado desestima íntegramente la demanda e impone las costas procesales a la parte actora, al no quedar acreditado ni un defecto técnico en la intervención ni una relación causal entre la cirugía y los daños alegados.
La sentencia recuerda que, en cirugía electiva, el descontento del paciente no equivale automáticamente a negligencia médica. Para que exista responsabilidad profesional es imprescindible acreditar una actuación contraria a la lex artis y una relación causal clara con el daño alegado. Cuando esa prueba no existe, como en este caso, los tribunales rechazan la reclamación.
Más información: DS Legal

Gaceta Médica
Fuente de esta noticia: https://gacetamedica.com/profesion/cuando-paciente-no-conforme-mala-praxis-sentencia-cirugia-intima/
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