El presidente Luiz Inácio Lula da Silva sancionó la Ley 15.280, que aumenta el control de investigados y condenados por crímenes contra la dignidad sexual. La nueva ley también refuerza la actuación del Estado en la prevención, responsabilización y acogida de las víctimas.

Para garantizar mayor severidad en el tratamiento de estos crímenes, que afectan sobre todo a personas en situación de vulnerabilidad, como niños, adolescentes y personas con discapacidad, la nueva ley, entre otros puntos, aumenta las penas para los crímenes sexuales que involucran a menores de edad y personas vulnerables. Dependiendo de la gravedad, la pena máxima puede alcanzar 40 años de reclusión.
También se agregó al Código Penal el crimen de incumplimiento de medidas protectoras de urgencia, punible con reclusión de dos a cinco años. La alteración busca ampliar esta protección que antes estaba solo en una ley específica creada para cohibir la violencia doméstica y familiar contra la mujer – Ley Maria da Penha.
La nueva legislación modifica el Código de Proceso Penal para hacer obligatoria la recolección de material biológico de condenados e investigados por crímenes contra la dignidad sexual, para la identificación del perfil genético, e incluye un nuevo título para tratar las Medidas Protectoras de Urgencia, ya existentes en la Ley Maria da Penha.
Aplicación
Estas medidas podrán ser aplicadas inmediatamente por el juez, como, por ejemplo: la suspensión o restricción de la portación de armas; el alejamiento del hogar o del lugar de convivencia con la víctima; la prohibición de acercamiento o contacto con la víctima, familiares y testigos; y la restricción o suspensión de visitas a dependientes menores.
Además, el juez puede determinar, en conjunto con esas medidas, el uso de tobillera electrónica y de un dispositivo de seguridad que avisa a la víctima sobre eventual acercamiento del agresor, ampliando la capacidad de prevención.
Progresión de Régimen
La progresión de régimen para los condenados por crímenes sexuales se vuelve más rígida con el cambio previsto en la Ley de Ejecución Penal. Así, solo podrá pasar a un régimen más beneficioso o gozar de un beneficio que autorice la salida de la cárcel quien pase por un examen criminológico que compruebe la inexistencia de indicios de reincidencia en el mismo tipo de crimen.
La nueva Ley también hace obligatoria la monitorización electrónica de los condenados por crímenes contra la dignidad sexual y crímenes contra la mujer al dejar la prisión, garantizando un seguimiento más efectivo del cumplimiento de la pena.
Niños y Adolescentes
Respecto al Estatuto del Niño y del Adolescente, la nueva legislación extiende la posibilidad de acompañamiento médico, psicológico y psiquiátrico a las familias de las víctimas de crímenes sexuales.
Las campañas educativas serán ampliadas y dirigidas a nuevos destinatarios, incluyendo el público escolar, unidades de salud, entidades deportivas, organizaciones de la sociedad civil y otros espacios públicos de convivencia.
Pasan a valer las mismas medidas para el Estatuto de la Persona con Discapacidad para garantizar una red de soporte más integral a las víctimas de crímenes contra la dignidad sexual y a sus familiares.
Fuente de esta noticia: https://agenciabrasil.ebc.com.br/es/politica/noticia/2025-12/ley-brasilena-amplia-proteccion-victimas-de-crimenes-sexuales
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