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Vie. Nov 22nd, 2024
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Mañana 4 de febrero se cumplen dos años de la denuncia penal que presentó la Confederación Sudamericana de Fútbol con el fin de recuperar el dinero que Nicolás Leoz blindó en banco Atlas, propiedad de la familia Zuccolillo.

Una auditoría forense halló inconsistencias en dos contratos de fideicomisos realizados por el banco y Leoz. La entidad bancaria omitió la debida diligencia y permitió que el ex dirigente deportivo blinde cerca de US$ 6 millones. Una parte de este dinero la familia de Leoz ya pidió al banco que devuelva a Conmebol. Paralelamente a la investigación local, sigue el segundo juicio de FIFAgate en una corte federal de los Estados Unidos.

Luego de la denuncia de la Conmebol, la Fisca­lía realizó diligencias. Se incautó de una serie de documentos. El Ministerio Público se vio obligado a alla­nar la sede del banco Atlas y la Superintendencia de Bancos ante la negativa de ambas ins­tituciones en proveer infor­mación.

Los fiscales que llevan el caso son Liliana Alcaraz y Fran­cisco Cabrera, la causa está parada incluso en la Sepre­lad; cuando estuvo a cargo de Carlos Arregui también se negó a cooperar con la investigación. La Conme­bol solamente quiere recu­perar la plata. De los US$ 200 millones que se esfumaron de la Confederación en la era Leoz, ya se recuperaron US$ 128 millones gracias a la ayuda de la justicia nor­teamericana y Suiza. Espe­ran que la justicia de nuestro país también haga lo que le corresponde.

El banco de la familia Zuc­colillo se expone a sancio­nes penales y sanciones administrativas. La Ley Nº 1015 Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes, en su artículo 4° Sanción Penal señala que el delito de lavado de dinero o bienes será castigado con pena penitenciaria de dos a diez años.

El juez podrá dejar de aplicar la pena al coautor o partícipe si este colabora espontánea y efectivamente con las autori­dades para el descubrimiento del ilícito penal tipificado en la presente ley, para la indi­vidualización de los autores principales o para la ubica­ción de los bienes, derechos o valores que fueron objeto del delito.

En el 2020 las herederas de Nicolás Leoz solicitaron al banco Atlas ceder los derechos y beneficios del fideicomiso a la Conmebol. Todavía queda una parte del dinero bajo la administración del banco.

El artículo 11º Agravantes, dice: “Es circunstancia agra­vante que los empleados, fun­cionarios, directores, propie­tarios u otros representantes autorizados de los sujetos obligados, actuando como tales, tengan participación en el delito de lavado de dinero o bienes. Las penas menciona­das en los artículos preceden­tes serán elevadas al doble si, a la fecha de la comisión del delito, el imputado fuese fun­cionario público”.

El artículo 24º Sanción Administrativa a las Perso­nas Jurídicas menciona que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo y los reglamen­tos serán sancionadas con: a) nota de apercibimiento; b) amonestación pública; c) multa cuyo importe será entre el 50 (cincuenta) y 100 (cien) por ciento del monto de la operación en la cual se cometió la infracción; y, d) suspensión temporal de treinta a ciento ochenta días

FUENTE: LA CAJA NEGRA


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