

Para diciembre habrá novedades impositivas, referidas a la presentación de la declaración jurada del IVA y en los trámites de autorización para emitir facturas. Por un lado la presentación del IVA “simple”, que fue opcional hasta este mes, desde diciembre será de uso obligatoria.
De esta forma, ARCA ofrece todos los datos que posee del contribuyente para que los acepte o modifique y luego efectúe la presentación del libro IVA digital y de la liquidación impositiva.
Adicionalmente, en diciembre dejará de existir la cuestionada factura de “segunda categoría” tipo “M”, que será reemplazada por la “A” con retenciones, cambiando de ropa ya que el costo de las retenciones que se realizan en el momento del pago seguirá siendo el mismo.
1. IVA Simple
Basada en lo dispuesto por el Decreto 353/25, que establece un rumbo desregulador y simplificador adoptado por el Gobierno, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó la liquidación denominada “IVA Simple”.
Actualmente el Portal IVA contiene la información que posee ARCA, relacionada con las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes y por sus proveedores. Desde ahí, surge la posibilidad de emitir la declaración jurada del tributo y el libro de IVA digital.
Ahora, existen vigentes cuatro formularios para generar la declaración impositiva del IVA. Con el objetivo de unificarlos todos en un único sistema de liquidación, ARCA emitió la RGl 5705, por la que establece que los responsables inscriptos en el impuesto, deberán cumplir con un procedimiento electrónico simple, integral y asistido para la determinación del impuesto al valor agregado.
La confección y presentación de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse a través del servicio denominado “Portal IVA”, que se encuentra disponible en el sitio “Web” de ARCA, confeccionando el formulario 2051, debiéndose completar los siguientes módulos:
- a) Registración Electrónica de Operaciones: aquí se pondrán a disposición los comprobantes emitidos y recibidos registrados en la base de datos que posee ARCA.
- b) Determinación del impuesto y del saldo resultante: se informarán las condiciones particulares para la determinación del impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, al igual que otros datos registrados en las bases de datos del organismo, tales como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.

Los comprobantes, certificados y/o datos puestos a disposición por el sistema, deberán ser validados por los contribuyentes, permitiéndose el ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos.
Las operaciones comprendidas, especificaciones y situaciones especiales a considerar para utilizar el módulo de registración electrónica, así como todas aquellas cuestiones relacionadas con el servicio denominado “Portal IVA”, podrán consultarse a través del micrositio “IVA – Impuesto al Valor Agregado” del sitio “Web” institucional de ARCA.
El hecho de poner a disposición del contribuyente la información, no eliminará la verificación posterior veracidad y exactitud por parte de ARCA. En cuanto a los vencimientos y los mecanismos de pago del impuesto son los que fueron establecidos en el calendario correspondiente a este año y los que se utilizan habitualmente, respectivamente.
El nuevo formulario (2051) rige para ser utilizado optativamente por los contribuyentes por el período que va desde junio a octubre de este año, a partir de la declaración de noviembre – con vencimiento en diciembre-, será obligatorio para todos los inscriptos en el impuesto. Por ese motivo, hasta ese momento, se mantienen vigentes los formularios de declaración jurada números 731, 810, 2002 y el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 6.0”, que deben ser utilizados para los períodos fiscales octubre 2025 y anteriores.
Los que optaron por efectuar la presentación de las declaraciones juradas por el nuevo mecanismo, no tendrán la obligación de cumplir con la registración electrónica de sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, en los términos que fueron definidos por la Resolución General 4597, de la ex AFIP.

José Luis Ceteri
Fuente de esta noticia: https://www.cronista.com/columnistas/los-cambios-de-arca-que-se-vienen-las-claves-del-iva-simple-y-la-nueva-factura-a/
************************************************************************************************************
También estamos en Telegram como @prensamercosur, únete aquí: Telegram Prensa Mercosur
Recibe información al instante en tu celular. Únete al Canal del Diario Prensa Mercosur en WhatsApp a través del siguiente link: https://whatsapp.com/channel/0029VaNRx00ATRSnVrqEHu1
También estamos en Telegram como @prensamercosur, únete aquí: https://t.me/prensamercosur Mercosur
Recibe información al instante en tu celular. Únete al Canal del Diario Prensa Mercosur en WhatsApp a través del siguiente link: https://www.whatsapp.com/channel/0029VaNRx00ATRSnVrqEHu1W
