

Derlis Maidana, senador nacional por la ANR, adelantó que buscarán la aprobación de la versión Senado del proyecto de ley de Protección de Datos Personales. Señaló que con esta versión no se restringirá el Acceso a la Información Pública.
El pasado 14 de octubre, la Cámara de Diputados se ratificó en su versión del proyecto de ley de “Protección de Datos Personales”. De esta manera, pasa al Senado para el cuarto y último trámite constitucional.
Ahora, los senadores, tienen dos opciones, la primera es sancionar su versión, para lo cual necesitan una mayoría absoluta (23 votos como mínimo). En caso de que no registren esta cantidad de votos, se sancionará la versión de Diputados.
Derlis Maidana, presidente de la Comisión de Legislación del Senado, afirmó que todavía no se reunieron en bancada para definir y oficializar una postura. No obstante, tanto él como sus compañeros, consideran que la mejor versión es la del Senado.
“Yo hablé ayer (por el miércoles) con Bachi (Basilio Núñez) inicialmente estaríamos peleando la versión Senado pero aún no lo tratamos en bancada porque Diputados recién lo trató el martes pasado”, afirmó.
La bancada oficialista (cartista) en el Senado tiene 14 integrantes. Además, existen 12 colorados disidentes divididos en otras 7 bancadas. A ellos podrían sumarse los 4 liberales cartistas. De esta manera se superan los 23 votos que se necesitan para ratificarse en su versión y sancionar así el proyecto. Esto, sin tener en cuenta aún la intención que tengan los 15 senadores de la oposición.
Hasta el cierre de este artículo, en el sistema Silpy del Congreso Nacional no se registraba la entrada del proyecto en la Cámara de Senadores. De esta manera, se descarta que sea tratado ya el próximo miércoles 22 de octubre.
Una vez tenga sello de mesa de entrada, se computarán 3 meses para su sanción ficta. Es decir, dentro de ese periodo de tiempo deberá ser tratado por la Cámara Alta.
POLÉMICO ARTÍCULO 24
Maidana explicó que una de las modificaciones sustanciales y trascendentales del Senado como cámara revisora fue en el artículo 24. Señaló que allí se estableció un procedimiento, para que no se viole el acceso a la información pública.
“De hecho las modificaciones introducidas en el artículo 24 sobre la versión aprobada por el Senado fueron precisamente para impedir que dicha norma implique una restricción del Acceso a la Información. En efecto, resulta oportuno señalar que se deben conciliar ambos derechos, el derecho a la intimidad es un derecho fundamental que está previsto en el artículo 33 de la Constitución Nacional y este es afectado cuando la difusión de información arbitraria invade la esfera privada de una persona”, expresó.
Entre las modificaciones referidas por Maidana para garantizar el Acceso a la Información Pública se encuentran la incorporación de las siguientes excepciones:
Cuando la persona haya consentido expresamente la divulgación de sus datos personales. Cuando las circunstancias del caso muestren con claridad que la información fue entregada al sujeto obligado como parte de aquella información que deba estar sujeta al régimen de publicidad. Cuando la Información se encuentre en fuentes de acceso público, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes especiales. Cuando la información tenga el carácter de pública de acuerdo con la legislación vigente al tiempo del acceso. Cuando exista una orden judicial emanada de órgano competente que requiera o autorice su publicación. Por razones de seguridad nacional y salubridad general, se requiera la publicación; y cuando se transmita entre entidades de derecho público y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se provea con la única finalidad de ser utilizada para el ejercicio de facultades propias de los mismos.
LIBERALES
Salyn Buzarquis, uno de los seis senadores del PLRA, principal partido opositor, cuestionó que el proyecto busque cercenar el Acceso a la Información Pública.
“La decisión de bancada aún no hay (sobre que versión apoyarán) pero para mí es inconstitucional. La información es pública. Lo público es público. El Acceso a la Información Pública es un derecho, hay una ley. Se nota que hay gente que quiere esconder la corrupción, el narcotráfico. Si uno está metido en eso, evidentemente quiere proteger, quiere ocultar. Entonces es mentira que el Gobierno quiera luchar contra la corrupción”, aseveró.
Dionisio Amarilla, senador también liberal (PLRA) pero afín al cartismo (son 4 en el Senado), dijo que tampoco debatieron sobre el proyecto, por lo que aún no tienen una postura oficial sobre que versión apoyarán.
DEFINICIÓN
El artículo 207 de la Constitución Nacional establece que en un cuarto trámite constitucional, la Cámara revisora, en este caso el Senado, solo tendrá dos opciones sobre un proyecto de ley. La primera es ratificarse en su versión, para ello necesitarán de una mayoría absoluta o sancionar en la versión Diputados si no alcanzan esa cantidad de votos.
“Un proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen, que haya sido parcialmente modificado por la otra, pasará a la primera, donde solo se discutirá cada una de las modificaciones hechas por la revisora. Para estos casos, se establece lo siguiente: Si todas las modificaciones se aceptasen, el proyecto quedará sancionado. O si todas las modificaciones se rechazasen por mayoría absoluta, pasarán de nuevo a la Cámara revisora y, si ésta se ratificase en su sanción anterior por mayoría absoluta, el proyecto quedará sancionado; si no se ratificase, quedará sancionado el proyecto aprobado por la Cámara de origen”.
Luego queda en manos del Ejecutivo su promulgación, veto parcial o veto total. Legisladores de la oposición y activistas por la transparencia gubernamental señalan que tanto la versión Senado como Diputados restringen la información pública en el polémico articulo 24, por lo que la única solución es que el Poder Ejecutivo vete parcialmente dicho artículo.
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