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La simple observación directa del imputado no aclara hacia donde se encaminaba su voluntad, cuáles eran los móviles que lo guiaban o si estaba consciente de determinadas circunstancias fácticas.
El juzgador (juez) solo percibe las señales extrínsecas y sobre cuales podrán obtenerse conclusiones con la ayuda de la prueba indiciaria sobre lo sucedido en la psique del imputado, entendida como el conjunto de funciones sensitivas afectivas y mentales de un individuo.
Con ello se relaciona el problema que muchas veces, mientras el desarrollo externo de los hechos esta constatado desde el inicio (ab initio), la verdadera dificultad consiste en aclarar el aspecto intrínseco o interno; por ello es que los sucesos psíquicos son en gran dimensión el secreto del imputado, por ello hay que acentuar en su conducta que es la extrospección, definida como el estudio de la conducta del prójimo que expresa en su interaccionar humano.
Cuando el imputado no quiere informar al respecto o lo hace con dudosa exactitud, suele parecer imposible penetrar a la complicada red de impulsos anímicos al complejo accionar conjunto y antagónico de estos impulsos y al sondear como se entrecruzan y mantienen mutuamente en jaque (entendido como una amenaza o ataque para impedir lo que desea).
Por lo usual el imputado sabe muy bien que sus afirmaciones sobre el suceso, en su conciencia, serán difíciles de controlar y presumiblemente es ahí donde descansan las mejores posibilidades de una defensa exitosa; consecuentemente el imputado no vacila ni duda en aprovechar al máximo esta posibilidad, lo que puede dificultar la labor investigadora; aun así, donde en un primer momento apenas se tenía esperanza de un esclarecimiento total, se termina logrando, no infrecuentemente, un resultado en el que se puede confiar.
La labor del investigador que le incumbe en este caso genera una especial responsabilidad, debido a que es tendencia general del Derecho Penal exigir exactitud en la indagación de las circunstancias de hecho psíquicas, pues ya no es válido satisfacerse con constataciones esquemáticas, es decir, de una manera simple o a rasgos generales, de hechos anímicos.
Es menester afirmar que no es posible aclarar, a través de todo el amplio campo de sucesos psíquicos las señales probatorias en cada caso, ya que el modo de investigación es, en el fondo, siempre el mismo, pues se trata de comprobar qué importancia atribuyo el imputado a una circunstancia determinada, el riesgo que estaba dispuesto a asumir, si obro por interés personal, por afán de lucro, malevolencia, animo deshonesto, etc. o si procedió arteramente con intención o con sentimientos subalternos o bajos instintos. Todo ello ayuda significativamente a la averiguación de hechos psíquicos en la justicia.
Es abogado corporativo, posgrados en Filosofía y Ciencia Política Maestría CIDES-UMSA, Derecho Aeronáutico Arbitraje y Conciliación, Alta Gerencia para abogados UCB-HARVARD, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, Arbitraje y Conciliación, doctor honoris causa en Humanidades, profesor universitario en pre y posgrado, escritor.
por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas
Publicado por: La Voz de Tarija
Fuente de esta noticia: https://lavozdetarija.com/2025/10/01/extrospeccion-elemento-psiquico-en-la-justicia/
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