

El mes de agosto concluyó con la campaña «Agosto Púrpura», una iniciativa destinada a combatir la violencia contra las mujeres y generar conciencia sobre la importancia de erradicarla en todos los ámbitos. Este esfuerzo, que destacó la relevancia de la Ley Maria da Penha, también debe extenderse al entorno laboral, donde el acoso moral y sexual persisten como problemas graves y urgentes. La tolerancia hacia estas conductas debe ser cero, y la prevención debe convertirse en una prioridad innegociable.
El acoso moral en el trabajo se caracteriza por ser una conducta abusiva que se manifiesta a través de comportamientos, palabras, gestos, acciones o escritos que afectan la personalidad, dignidad e integridad física o mental de la víctima. Este tipo de acoso ocurre durante la jornada laboral y, para ser considerado como tal, debe ser reiterado y tener una dirección clara hacia la víctima.
Es importante distinguir el acoso moral de situaciones laborales normales como críticas constructivas, cambios de horario o conflictos ocasionales. El acoso moral busca desestabilizar psicológicamente a la víctima mediante repetición constante y prolongada en el tiempo. Los efectos pueden ser devastadores, incluyendo daños psicológicos como depresión, culpa, vergüenza y dificultad para concentrarse, además de repercusiones físicas, sociales y profesionales.
Por otro lado, el acoso sexual implica conductas de naturaleza sexual no deseadas que violan la libertad, privacidad y dignidad de la víctima. Este tipo de acoso puede originarse en relaciones jerárquicas o favoritismos sexuales y está tipificado en el artículo 216-A del Código Penal, con penas que incluyen prisión.
Existen dos formas principales de acoso sexual: el chantaje y la intimidación. En el chantaje, el agresor condiciona la permanencia o promoción laboral de la víctima a favores sexuales. En la intimidación, aunque no exista una relación jerárquica directa, se crean ambientes humillantes mediante insinuaciones inapropiadas. Ambos casos son igualmente graves y requieren atención inmediata.
El acoso en el ámbito laboral también puede tomar otras formas: verbal, virtual y psicológico. El acoso verbal se manifiesta mediante insultos y comentarios despectivos; el virtual ocurre en línea, a través de mensajes acosadores o molestos que incluso pueden constituir el delito de acecho según el artículo 147-A del Código Penal; y el acoso psicológico es más encubierto, basado en abuso de poder e intimidación.
Aunque los episodios aislados no constituyen acoso moral o psicológico, su persistencia puede dar lugar a daños morales y responsabilidad civil según los artículos 186 y 927 del Código Civil. Además, estos comportamientos tienen implicaciones penales que deben ser abordadas con firmeza.
Las consecuencias del acoso laboral son amplias y profundas. Las víctimas pueden experimentar desde problemas emocionales como tristeza y ansiedad, hasta aislamiento social y dificultades para mantener relaciones laborales saludables. En muchos casos, el daño psicológico lleva al agravamiento de enfermedades preexistentes y afecta directamente la productividad y estabilidad profesional de las personas afectadas.
El entorno laboral juega un papel crucial en este aspecto. Un ambiente acogedor que respete los principios establecidos en la Constitución Federal de 1988, la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) puede marcar la diferencia entre una experiencia laboral saludable y una marcada por el abuso.
El marco legal brasileño ofrece herramientas para enfrentar el acoso en el trabajo. Las víctimas tienen derecho a buscar indemnización por daños morales, solicitar despido indirecto en casos de acoso sexual y acceder al retiro del FGTS (Fondo de Cesantía para la Indemnización por Desempleo) y seguro de desempleo. Además, los procedimientos disciplinarios y penales están disponibles para castigar a los agresores y proteger a las víctimas.
Sin embargo, para garantizar la eficacia de estas medidas legales, es fundamental denunciar los casos de acoso y adoptar estrategias preventivas. La capacitación constante en temas de igualdad y respeto en el trabajo es esencial para construir ambientes laborales libres de violencia.
La prevención es la herramienta más poderosa para erradicar el acoso laboral. Las empresas deben implementar políticas claras contra el acoso, establecer canales seguros para denunciar abusos y promover campañas de sensibilización entre sus empleados. Además, es crucial que los líderes empresariales asuman un rol activo en la creación de entornos laborales inclusivos que respeten la dignidad humana.
La violencia contra las mujeres en el ámbito laboral no solo afecta a las víctimas directamente, sino que también socava la productividad general y daña la reputación corporativa. Por ello, erradicar todas las formas de discriminación debe ser un compromiso colectivo.
Es hora de actuar con determinación para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres en el trabajo. La tolerancia cero hacia el acoso moral y sexual debe ser una política inquebrantable. Denunciar estos comportamientos abusivos no solo protege a las víctimas, sino que también envía un mensaje claro sobre los valores que deben prevalecer en cualquier espacio laboral.
En este contexto, «Agosto Púrpura» representa un recordatorio importante sobre la necesidad de continuar luchando por un entorno libre de violencia. Es un llamado urgente para que empresas, instituciones y trabajadores se unan en esta causa común.
El trabajo no puede ser un escenario de abuso; debe ser un espacio donde se respeten los derechos fundamentales y se promueva la dignidad humana. Juntos podemos construir ambientes laborales más justos e igualitarios para todos.
Escrito por : Adriana Costa Pereira Berti es abogada especializada en tributación rural, profesora universitaria en grado y posgrado, instructora militar, conferenciante y presidenta de la Comisión de Agronegocios con sede en Goiânia y Boa Vista. Es coautora de tres obras literarias y asesora de la Secretaría de Estado de la Mujer. Desde 1997 es especialista en Derecho Penal por la Universidad Federal de Goiás.*
