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Un total de 40 casos de feminicidio se registraron en lo que va del 2022 en Paraguay.

El registro de  Observa Violencia, del Observatorio de Igualdad y No Discriminación del Centro de Documentación y Estudios (CDE) informó que en lo que va y queda de este 2022 se registraron un total de 40 casos de feminicidio de paraguayas dentro y fuera del territorio nacional.

El registro de Observa Violencia, del Observatorio de Igualdad y No Discriminación del Centro de Documentación y Estudios (CDE) informó que en lo que va del 2022 se registraron unos 40 casos de feminicidio a mujeres paraguayas dentro y fuera del país. Junio y Julio son los meses con más índices de muerte de mujeres de este año.

La lista fue construida en base a informaciones de prensa y puede sufrir variaciones de acuerdo a nuevos casos que se van incluyendo. Así también bajo los criterios establecidos en el artículo 50 de la Ley 5.777 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia y otros criterios institucionales.

En ella se consideran casos de mujeres trans, considerar voces de testigos y/o familiares independientemente del criterio o la carátula fiscal. Casos de niñas cuyas muertes se producen a causa de abuso sexual, tal como establece el inciso “c” del artículo 50.

De los 40 casos registrados este año, en los meses de junio y julio se registraron siete feminicidios en cada uno, es decir, fueron los meses con mayores casos conocidos.

En tanto en septiembre no se hubo casos y en marzo solo hubo uno confirmado.

En los meses de enero, mayo, octubre y noviembre se registraron dos casos dentro del territorio nacional. En tanto en febrero, abril y diciembre se registraron cuatro casos por mes. En agosto fueron dados a conocer cinco feminicidios.

El rango de edad de las víctimas va de 15 a 89 años, madres, hijas y esposas y los principales victimarios serían personas cercanas a su entorno familiar y personal.

Fuera del territorio nacional, dos mujeres de 27 y 32 años fueron asesinadas; una en febrero en la ciudad de Posadas Argentina y la otra en la ciudad de Barcelona en España.

Hasta el momento hay un caso NN (sin nombre) de una indígena quien fue asesinada y arrojada en un sojal. El hecho ocurrió en Pedro Juan Caballero, Departamento de Amambay y las investigaciones siguen en curso para esclarecer los hechos.

Reconocido por ley

Un día como hoy, 27 de diciembre de 2016, después de marchas, protestas y acciones en las calles de las mujeres, se promulgó la ley Nº 5777 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia. Hace seis años, Paraguay incorporó el feminicidio en su normativa.

Dicha Ley tiene por objeto establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado. Así también promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Uno de los mayores avances de esta Ley fue la descripción de los tipos de violencia hacia las mujeres. Aunque CDE señaló que sólo estipula castigo o pena para un tipo de violencia: la violencia feminicida.

El Capítulo en donde penaliza el feminicidio, también tiene el avance muy importante que es sacar la violencia hacia las mujeres del ámbito privado para convertirla en una responsabilidad de todos y todas, “es decir de acción penal pública”, de acuerdo con la ong en su cuenta de Twitter.

Para saber más

¿Qué es el Feminicidio? Según la ley, el que matara a una mujer por su condición de tal, tiene una pena de cárcel de 10 a 30 años. Entre las condiciones están que tenga o haya tenido una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo con la víctima. Que exista un vínculo de parentesco entre ambos, que la muerte ocurra como resultado de un ciclo de violencia física, sexual, sicológica o patrimonial contra la víctima, aun cuando esto haya o no sido denunciado.

Así también que la víctima dependa del autor, o este se aprovechó de la vulnerabilidad física o síquica de la víctima; que el autor haya abusado o violado antes a la víctima; o que el hecho haya sido motivado por la negación de la mujer a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual. (Fuente Ley 5777/16, De Protección Integral contra la Mujer).

UH


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