
El reconocimiento del deporte como derecho fundamental deviene de su condición de derecho humano, de derecho social. Su jerarquización constitucional también. Ella es connatural a su ontología y atribuible a su gran impacto social y transversalidad. Su conexidad con otros derechos y valores como el trabajo en equipo, la solidaridad, la tolerancia, la lealtad y la disciplina la reafirman, además de justificar la acción tuitiva del Estado.
Ese reconocimiento y su consagración en la Constitución de muchos países han convertido al deporte en política de Estado. Concordantemente, los diferentes gobiernos están llamados a expedir una buena ley del deporte, asegurar la cofinanciación sostenible de sus actividades y respetar la autonomía de sus organizaciones. Ello les exige definir, previa y consensuadamente, sus lineamientos estratégicos para satisfacer, de manera estructurada, las demandas y aspiraciones ciudadanas en relación con el deporte.
Los primeros casos de su jerarquización constitucional se registraron en Francia, en 1958, y en la extinta República Democrática de Alemania y en Grecia, en 1968 y 1975, respectivamente. El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1976, incorporó al deporte como un derecho social. Y la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO, de 1978, reconoció al deporte como derecho fundamental de todos.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, reconoce, en su artículo 31, el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. La Declaración del Milenio del 2000 refrendó el reconocimiento de la recreación y el deporte como derechos sociales. Entretanto, el 18 de noviembre de 2015, se ratificó la Carta Internacional de Educación Física y Deporte.
En dicho instrumento se amplió el concepto y dimensiones del deporte como derecho fundamental, relacionándoselo con “el énfasis en los valores de integridad y ética, los principios de igualdad y diversidad de la práctica, asociaciones de múltiples partes interesadas, la buena gobernanza, la rendición de cuentas y beneficios relacionados con la salud”. La Agenda 2030, que contiene los ODS, reconoció también la importancia del deporte, lo que fue considerado un éxito por muchos, resultado del cabildeo del COI. Lo que sí faltó en ese documento fue establecer los compromisos de los países con el deporte.
Sin duda, el hito más importante ha sido el reconocimiento por Naciones Unidas, en 2014, del deporte como derecho humano, durante su sexagésimo noveno periodo de sesiones. Asimismo, el de su autonomía e importancia de la Carta Olímpica, y de la rectoría del COI sobre el Movimiento Olímpico. Tan importante hito favoreció y consolidó su reconocimiento universal como derecho fundamental, como derecho humano. Y, también, como vector de inclusión, cohesión social y desarrollo.
Los Estados están obligados, por tanto, a garantizar a sus ciudadanos su acceso a las actividades físicas y deportivas como medio necesario para el desarrollo de sus cualidades y destrezas para el pleno desarrollo de su personalidad y estado de bienestar. Esa obligación de tutelarlo es atribuible a su fenomenología social y transversalidad a la cultura, educación, salud y economía, y de agente promotor de las relaciones internacionales y la paz, y de forjador de identidades colectivas. Como derecho constitucional en un derecho progresivo.
La progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales está normada por el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Su jerarquización constitucional fue influenciada, asimismo, por los procesos de reafirmación de las libertades públicas de auto determinación y asociación suscitados décadas atrás en muchos países. De igual modo, por la positiva evolución y expansión de los derechos y deberes públicos.
En Ecuador, tras la promulgación de su Constitución Política de 1998, por primera vez se hizo alusión al deporte, la cultura física y a la recreación como derechos fundamentales. Su artículo 82 normó la obligación del Estado de proteger la cultura física, el deporte y la recreación. En 2008, con la promulgación de la vigente, se reconoce al deporte no como un derecho independiente, sino como parte integral del derecho a la Cultura Física, y se consagra además la autonomía de sus organizaciones como derecho constitucional.
Ella, sin embargo, ha tenido una aplicación de bajo impacto en Ecuador, ante los incumplimientos del Estado de sus obligaciones más importantes con el deporte y su reiterado irrespeto a la autonomía de sus organizaciones, consagrada en su Constitución. Lo ha hecho mediante intervenciones ministeriales motivadas por cálculos políticos u otras consignas, y por la falta de buena gobernanza. Así, también, por la imposición de deportistas y entrenadores en las selecciones nacionales, y la exclusión de los dirigentes en las delegaciones deportivas.
Uno de aquellos reconocimientos a la transversalidad del deporte, en este caso a la cultura, provino del expresidente de Chile, Eduardo Frei, tras en 1966 manifestar: “El deporte, como manifestación cultural, es el resultado de la trayectoria ascendente del espíritu humano. Los pueblos que han alcanzado un alto grado de desarrollo y calidad de vida, mostrando un progreso evidente en todas sus actividades, están conformados por hombres y mujeres que han logrado un importante grado de plenitud física y mental”. Otros líderes políticos también lo han hecho, posibilitando un mayor apoyo de los gobiernos al deporte.
Resulta inimaginable concebir el deporte y la educación como realidades distantes y no conectadas. Acorde con su naturaleza lúdica y sus procesos pedagógicos, el deporte actúa como factor de equilibrio en la formación y el desarrollo humano de las personas de cualquier edad. Entretanto, la educación proporciona el conocimiento y las herramientas para comprender el mundo.
Ambos son, por tanto, pilares insustituibles en la formación integral de las personas, razón suficiente para ser considerados derechos fundamentales.
La práctica deportiva, al favorecer y estimular la mejor calidad de vida y la mayor capacidad productiva e intelectual de las personas, contribuye a reducir los índices de morbilidad y mortalidad poblacionales. Ese importante aporte al estado de bienestar de los ciudadanos no sólo es beneficioso para ellos sino, preponderantemente, para el Estado, en materia de salud preventiva. En razón de ello, lo considera un derecho fundamental, un derecho progresivo.
En el ámbito profesional es un fenómeno de masas atractivo a los medios de comunicación y patrocinadores, un importante generador de empleo, turismo, comercio, entretenimiento y otras actividades afines. Es una industria que mueve economías, masas y sentimientos. Muchos lo consideran un sector económico, pues en él confluyen y se transan múltiples y multimillonarios negocios. Su relevancia como actor económico es la que obliga al Estado a tratarlo preferencialmente en su marco normativo para fomentarlo y protegerlo.
Por su universalidad es, además, un vehículo para promover y proyectar internacionalmente la imagen de un país, para establecer relaciones de amistad entre estos; lo es, también, para la búsqueda de la paz y la armonía de los pueblos. Es, asimismo, un promotor privilegiado de las relaciones internacionales, del acercamiento de los países y de la integración regional y mundial. Todo ello reafirma su consideración como un derecho fundamental.
Igualmente, es un factor preponderante en la construcción y consolidación de una identidad colectiva, pues los éxitos deportivos generan ese sentimiento generalizado de orgullo, que inspira y alimenta el sentido de pertenencia de los ciudadanos a su país o colectividad. Esos éxitos son ese bálsamo que cura y levanta significativamente la autoestima de los pueblos, que da lugar al surgimiento y exaltación de sus héroes deportivos, a que los ciudadanos se sientan orgullosos de su país y de sus deportistas.
Pese a sus reconocimientos y jerarquización constitucional, sigue siendo un derecho que requiere ser materializado por el Estado, a través de acciones afirmativas a favor del deporte. Debe pasar, por tanto, de lo declarativo a la expedición e implementación de políticas públicas que respondan a las necesidades ciudadanas y que aseguren, de manera efectiva, su fomento, desarrollo y protección. Ya no cabe seguir teorizando sobre el deporte.
Lo dicho, a su vez, deberá ser complementado con la expedición de reglas claras e inspiradas en los principios y valores que ambos comparten, que respeten la autonomía de las organizaciones deportivas y tengan en cuenta que el marco regulatorio y la variedad de fuentes de las cuales emana la gobernanza deportiva representan múltiples desafíos para estas, independientemente de su capacidad organizacional y buen gobierno.
Demanda, al mismo tiempo, el establecimiento de buenos niveles de comunicación y consulta entre ambos estamentos, necesarios para la concertación de acciones y logro de los objetivos comunes. Y, fundamentalmente, asegurar la cofinanciación sostenible del deporte en todas sus manifestaciones y niveles organizativos, pues, caso contrario, el deporte como derecho fundamental será simple “letra muerta”.
Si bien tal consagración ha sido un gran logro, no podemos soslayar que su fomento, protección y financiamiento siguen siendo una tarea incompleta en muchos Estados. El desprolijo accionar de sus autoridades se evidencia en su débil institucionalidad deportiva, insuficiencia de recursos, infraestructura deteriorada, abandono o escaso apoyo a sus deportistas, bajo nivel organizativo y de participación en sus competiciones, organizaciones sometidas al yugo de los gobiernos. Penosamente, esa realidad sigue lacerando el deporte.
Las hazañas y grandes logros deportivos han conseguido muchas de las veces esconder o distorsionar esa realidad, al crear artificiosamente la idea de que el deporte de un país marcha muy bien o que el Estado cumple debidamente sus obligaciones con éste, o que existen grandes dirigentes deportivos detrás de esos éxitos. Prueba de ello es que, después de los homenajes a sus héroes deportivos, todo vuelve a su estado natural y desbordado por los ofrecimientos gubernamentales y las renovadas promesas de sus dirigentes deportivos.
Aquella dolorosa realidad es la que todos aspiramos que cambie, el deporte no puede seguir subordinado a acciones gubernamentales demagógicas y a dirigentes impreparados y oportunistas. El deporte se merece el apoyo y protección del Estado, pero fundamentalmente su respeto. Ese es su derecho.
César Pólit Ycaza ECU

Destacado especialista ecuatoriano en deporte, licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, con una amplia trayectoria en gestión y política deportiva. Ha sido presidente de la Federación Ecuatoriana de Voleibol, secretario nacional del Deporte, directivo del Comité Olímpico Ecuatoriano y secretario de la Federación Ecuatoriana de Tenis. Fue director de la Comisión de Eventos de la Confederación Sudamericana de Voleibol y presidente del Panathlon Club Guayaquil. Es autor del libro Estado y Deporte. Amigos y enemigos íntimos y ha participado activamente en la elaboración de leyes deportivas, promoviendo la ética, la transparencia y el desarrollo institucional.
Por César Pólit Ycaza ECU
