

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), en su constante esfuerzo por modernizar y optimizar los procesos tributarios, ha emitido la Resolución General N.º 34/2025. Este nuevo reglamento introduce cambios significativos a la Resolución General N.º 79/2021, que regula los procedimientos de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Las disposiciones, que entrarán en vigor en diferentes etapas entre 2025 y 2026, buscan fortalecer la formalización, trazabilidad y seguridad en la gestión tributaria y aduanera.
A partir del 01 de agosto de 2025, las personas jurídicas que deseen inscribir o actualizar datos en el RUC deberán cumplir con nuevos requisitos relacionados con la incorporación o modificación del representante legal. Además de los documentos habituales, será obligatorio adjuntar un archivo denominado CI_REG.FIRMA, que deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
1. Contener el escaneo del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal.
2. Incluir cuatro firmas manuscritas del representante, colocadas debajo de la imagen del documento.
3. Presentarse en formato .pdf bajo la estructura de nomenclatura Tipo De Documento Número (por ejemplo: CÉDULA_123).
4. Comprimirse en un archivo .zip para su carga en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.
Este mismo procedimiento será aplicable para la inclusión o actualización de apoderados PVAA (Personas Vinculadas a Actividades Aduaneras) en el RUC, tanto de personas físicas como jurídicas. En caso de que el poder otorgado no requiera inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos – Sección Poderes, se deberá presentar un documento emitido por dicha entidad que certifique expresamente la ausencia de vocación registral.
La Resolución General N.º 34/2025 también establece nuevas condiciones para la cancelación del RUC, las cuales serán obligatorias a partir del 01 de mayo de 2026. Según las disposiciones, los contribuyentes que deseen solicitar la baja deberán cumplir con las siguientes exigencias:
– Estar al día con sus obligaciones tributarias internas.
– No contar con liquidaciones ni garantías vencidas relacionadas con tributos aduaneros.
– No tener procesos administrativos o judiciales pendientes vinculados a operaciones de importación o exportación aún no concluidas.
Estas medidas buscan garantizar que los contribuyentes cumplan plenamente con sus responsabilidades fiscales antes de proceder con la cancelación del registro.
La normativa también impacta los anexos de la Resolución General N.º 79/2021, específicamente aquellos que detallan los documentos requeridos para la inscripción y actualización del RUC. Asimismo, se modifican los procedimientos para la aprobación de solicitudes electrónicas relacionadas con la actualización de datos. Estos cambios refuerzan el compromiso de la DNIT con la digitalización y modernización de sus sistemas, facilitando una gestión más eficiente y segura.
Con estas modificaciones, la DNIT busca consolidar un padrón tributario más actualizado y confiable, optimizando sus procesos internos y avanzando hacia una gestión tributaria y aduanera más moderna y digitalizada. Las nuevas disposiciones están alineadas con los objetivos estratégicos de la institución, que incluyen fortalecer la formalización económica, incrementar la trazabilidad en las operaciones fiscales y garantizar una mayor seguridad en los procedimientos administrativos.
Los detalles completos sobre estas modificaciones están disponibles en el sitio institucional de la DNIT: [www.dnit.gov.py](http://www.dnit.gov.py). Se recomienda a los contribuyentes revisar detenidamente las nuevas disposiciones y preparar con anticipación los documentos requeridos para cumplir con las normativas vigentes.
Con estas medidas, la DNIT reafirma su compromiso con una gestión tributaria transparente, eficiente y adaptada a los desafíos del entorno económico actual.
Con información Secretaria de Comunicación DNIT
