

Antonio Sanguino , Ministro de Trabajo de Colombia
En un gesto que resuena en el panorama internacional como una firme defensa de los derechos laborales y democráticos, el Ministerio del Trabajo de Colombia reafirmó, mediante la circular No. 0061, el derecho pleno y protegido de todos los trabajadores —tanto del sector público como privado— a participar en las jornadas de movilización social convocadas para los días 28 y 29 de mayo de 2025. Esta garantía protege a los manifestantes contra cualquier forma de sanción, descuento salarial, restricción o represalia por parte de sus empleadores, reafirmando el compromiso del Estado colombiano con el respeto irrestricto a las libertades fundamentales.
El ministro Antonio Sanguino, autor de la circular, subrayó la responsabilidad del Ministerio como garante del diálogo social y como custodio de un equilibrio justo entre los intereses económicos y sociales en el mundo laboral. “El derecho a la protesta es un pilar inquebrantable de la democracia participativa, y ningún trabajador debe ser penalizado por ejercerlo”, afirmó en un comunicado oficial. Esta postura no solo se sostiene en la legislación nacional, sino que se alinea con los tratados y convenios internacionales que Colombia ha suscrito, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La protección del derecho a la movilización está inscrita en la Constitución Política colombiana, en sus artículos 37, 53, 93 y 94, que garantizan la libertad de asociación, la protección del trabajo y los mecanismos de tutela para defender los derechos fundamentales. Más allá del marco constitucional, esta circular se apoya en la jurisprudencia nacional e internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-27/21, ha destacado que la protesta social constituye un mecanismo legítimo y necesario para la defensa de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, esenciales para la dignidad humana.
De manera coincidente, la Corte Constitucional de Colombia reafirmó en la Sentencia C-090 de 2024 que el derecho a la protesta de los trabajadores no puede ser objeto de restricciones o sanciones por parte de los empleadores, bajo ninguna circunstancia. Este pronunciamiento se inscribe en un contexto global donde la defensa de las libertades laborales y sociales adquiere mayor relevancia frente a retos como la precarización del trabajo y la desigualdad creciente.
El Ministerio del Trabajo enfatiza que la garantía de estos derechos es fundamental para preservar la dignidad y la autodeterminación de las personas trabajadoras. En ese sentido, reconoce que la libertad de expresión, la reunión y la manifestación pública y pacífica son elementos indispensables para la consolidación de una democracia participativa, pluralista y respetuosa de la diversidad y los derechos sociales. Esta perspectiva encuentra respaldo en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en la Sentencia C-009 de 2018 de la Corte Constitucional, que abogan por un equilibrio necesario entre la actividad empresarial y las garantías laborales.
Este pronunciamiento cobra particular relevancia en un momento en que Colombia enfrenta tensiones sociales profundas, donde las manifestaciones pacíficas se han convertido en el vehículo de expresión de demandas históricas sobre justicia social, condiciones laborales dignas y acceso a servicios básicos. La resolución del Ministerio del Trabajo no solo protege a los trabajadores que decidan sumarse a estas movilizaciones, sino que también envía una señal clara al sector empresarial y a la sociedad en general sobre la importancia de respetar y proteger los derechos humanos en el ámbito laboral.
Asimismo, el Ministerio advierte que ejercerá de forma rigurosa sus facultades de inspección, vigilancia y control para detectar cualquier tipo de vulneración a estos derechos y adelantará las investigaciones administrativas correspondientes contra quienes intenten limitar el derecho a la protesta. Los trabajadores y trabajadoras cuentan con canales institucionales para presentar quejas, incluso de manera anónima, con el fin de activar mecanismos de protección, verificación e intervención inmediata.
En suma, esta circular ministerial es un llamado contundente a respetar el derecho a la protesta como un motor legítimo de cambio y transformación social, que debe ser defendido en toda sociedad que aspire a la justicia, la inclusión y el respeto irrestricto a los derechos humanos.
En un mundo donde las voces de los trabajadores a menudo son silenciadas, Colombia da un paso firme para garantizar que el derecho a manifestarse, a alzar la voz y a reclamar condiciones dignas no solo sea reconocido, sino protegido con toda la fuerza del Estado y la ley.
carloscastaneda@prensamercosur.org
