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Vie. Nov 22nd, 2024
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El Senado aprobó por unanimidad las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en beneficio de los trabajadores mexicanos.

La reforma establece un mínimo de vacaciones de 12 días en el primer año de servicio y con el tiempo de labor continúa su ascenso.

El Senado de México aprobó este jueves por unanimidad una reforma para incrementar los días de vacaciones anuales para los trabajadores, comenzando por duplicar las correspondientes al primer año de labor.

La Cámara Alta aprobó con 89 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo con “vacaciones dignas”.

El presidente de la Comisión de Trabajo del Senado, Napoleón Gómez Urrutia, expresó durante la sesión de votaciones que los trabajadores mexicanos son de los sectores que menos descanso tiene a nivel mundial, por lo que la reforma subsana una injusticia que tenía décadas.

Con este cambio a la ley de vacaciones se extiende de seis a 12 días de descanso tras el primer año trabajado, a dos días más por cada año posterior de servicio y a partir del sexto se aumentan dos días por cada cinco años.

Por su parte, la senadora Patricia Mercado Castro, de Movimiento Ciudadano, declaró que esta reforma brinda una nueva visión de derechos del trabajo en el territorio nacional y aseguró que se tomaron en cuenta las observaciones y solicitudes de cámaras empresariales y sectores productivos en los últimos días.

Sin embargo, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) propuso en comunicado de prensa que el periodo de goce ininterrumpido de las vacaciones se quedara en nueve días y no subiera a 12 en una sola exhibición, pues era impráctico para las empresas y los mismos trabajadores.

La medida, observan analistas, no aplicaría al sector informal como por ejemplo los trabajadores ambulantes, así como pescadores y otros sectores que no cuentan con un contrato formal ni prestaciones por ley.

Ahora el proyecto deberá ser refrendado por la Cámara de Diputados para su eventual entrada en vigor el primero de enero de 2023 o al día siguiente de su publicación por el Diario Oficial de la Federación (DOF).

telesurtv.net


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