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Dom. Nov 24th, 2024
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El abogado Omar Valdez, director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud  explicó que, con la entrada en vigencia de la ley promulgada por el Ejecutivo, una vez que una familia promueve un amparo para acceder o solventar una cama en la unidad de terapia intensiva de un sanatorio privado, esta familia ya no debe pagar al hospital. Los que ingresaron antes de la promulgación de la ley y que tienen amparos en curso, deben esperar a que la justicia resuelva, refirió.

En este momento hay 67 amparos, de los cuales 15 son los que necesitan UTI, 45 los que promueven que el Estado cubra los gastos de sanatorios privados y el resto, lamentablemente fallecieron, de acuerdo a lo que aseguró el abogado.

La Ley N°6725/21 Que crea un Fondo Nacional para la cobertura de gastos durante la hospitalización en UTI de personas con covid19 en los sectores públicos, privados y previsionales y la adquisición de medicamentos esenciales fue promulgada el pasado viernes 16 de abril.

“La reglamentación de la ley de fondos entrará a regir y no es retroactiva, las que están hasta ahora depende de un juez. El paciente a veces abonó una parte de la internación y si sale la disposición, pagaremos la totalidad pero no se prevé aún un reembolso para el paciente. Si nos condenan a pagar la totalidad, el paciente puede reclamar al sanatorio a que le devuelva el monto. Dependerá de cada caso. Las familias a partir de la promoción de la acción, no tienen que pagar nada, eso ya está. Hay una orden judicial que ordena a mantener a los pacientes en el sanatorio”, acotó.

Agregó que en caso de fallecimiento del paciente, ningún sanatorio puede retener el cuerpo del fallecido, lo correcto es recurrir a las vías procesales para reclamar el pago de la deuda, pero en ningún caso pueden retener el cadáver.

 


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