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Jue. Nov 21st, 2024
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               La Asamblea Nacional deberá acatar fallo de la Corte Constitucional.

El pronunciamiento de la Corte se realizó dentro del plazo establecido en el artículo 131 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales.

La Corte Constitucional aceptó parcialmente la objeción por inconstitucionalidad planteada por el presidente Guillermo Lasso, en contra del Proyecto de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).  En  su fallo, difundido el 3 de octubre de 2022, los magistrados declararon como procedentes 10 de las 17 objeciones presidenciales a las reformas que aprobó la Asamblea Nacional en julio.

Entre las objeciones remitidas por el Ejecutivo, y calificadas como procedentes por la CC, constan, entre otros, el artículo 2 que buscaba eliminar la opinión como parte del derecho a la libertad de expresión. La CC dictaminó que la opinión es “un discurso”  que debe recibir la protección del Estado. La Asamblea quería eliminar la opinión de los contenidos comunicacionales.

El 22 de julio, UNES, PSC, rebeldes de Pachakutik  y disidentes de la ID acordaron, en su proyecto, eliminar la opinión como parte del derecho a la libertad de expresión.

Con el fallo de la CC, al “correismo se le cayó al piso su proyecto de intentar amordazar a la prensa”, opinó César Ricaurte, director de  Fundamedios. Destacó que los puntos más polémicos, la CC los eliminó y funciona como una armadura que puede tener ahora la libertad de expresión. “Ese es el valor que se le debe dar al fallo de la Corte, la sentencia atenúa una amenaza de tipo legislativa”, subrayó.

No censura previa

La CC acogió también la objeción del artículo 10 sobre la censura previa, y puntualiza que la libertad de expresión no solo garantiza una pluralidad de ideas y opiniones y su libre circulación, sino que garantiza el que no se imponga arbitrariamente la difusión de ciertos contenidos.

En el artículo 11, la CC evidenció que determinar que la responsabilidad ulterior puede dar lugar a acciones civiles “o de cualquier otra índole” es ambiguo, lo que se contrapone a la seguridad jurídica y a la libertad de expresión reconocida en  la Constitución.

‘Policía de la verdad’

También se declaró procedente al artículo  17 sobre la “información falsa”. La Asamblea  buscaba que el Estado  “garantice  el derecho a la verdad de los ecuatorianos”,  pero el Ejecutivo argumentó que el Estado no puede prestarse a ser un “policía de la verdad” para determinar qué información es verdadera o falsa.   En este caso, los jueces destacaron que la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión advierte que los Estados no pueden crear condicionamientos previos a la libertad de expresión con el pretexto de perseguir “veracidad, oportunidad o imparcialidad”.

La CC  también declaró procedente objeción sobre asignación de frecuencias, y señaló que no hay criterios técnicos que justifiquen el establecimiento de los porcentajes fijos que contempla la norma para los medios privados (33%), públicos (33%), y comunitarios (34% para la operación de medios).

 Lo que no aceptó

La CC no aceptó la objeción sobre la Defensoría del Pueblo, pero aclaró que, aunque  sí podrá tutelar el derecho de los ciudadanos, no podrá  ejercer acciones legales, civiles ni penales.

La Asamblea deberá incorporar el fallo de la CC en la reforma a la LOC,  y deberá dar de baja estos artículos que fueron observados por el Ejecutivo en su veto, y que la CC considera que son inconstitucionales.  La Asamblea ya no podrá insistir en poner restricciones  o  tratar de designar defensores de audiencias para que intervenga en los medios, agregó Ricaurte.

Ximena Ron,  constitucionalista, explicó que la Asamblea no puede discrepar con el pronunciamiento de la CC. Tiene que acatarlo y el Pleno tendrá que decidir si se allana a la objeción presidencial o si se ratifica en el texto original.

 Sanciones

César Ricaurte consideró que todavía hay sectores políticos que le tienen a la prensa como su enemiga y tratarán de buscar la forma de socavar, controlar, regular el trabajo. Dijo que de los 35 artículos que todavía tiene la Asamblea en sus manos y que fueron objetados por el Ejecutivo, les preocupa la existencia del régimen de sanciones a los medios. “Esto debe ser observado con atención”.

La Corte Constitucional declaró procedente objeción sobre asignación de frecuencias.


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