El juez cordobés Gabriel Tavip declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que impone un sistema binario de parentalidad y autorizó a una joven a utilizar los apellidos de sus tres progenitores.
El titular del Juzgado de Familia Número 2 de la ciudad de admitió que “la filiación de una joven quede constituida por sus dos progenitores biológicos como así también por su padre socioafectivo, quien cumplió el rol paterno desde que nació y a lo largo de toda su vida”.
Según el sitio de la Justicia de Córdoba, la “identidad de la joven se encuentra fundada en los lazos afectivos con los tres progenitores”.
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La acción de pluriparentalidad fue iniciada por la madre de la joven (hoy mayor de edad). Buscaba que agregue en el acta de nacimiento de su hija “Cati” el apellido de su padre biológico, sin que dicho reconocimiento implique desplazar el vínculo filial establecido con el padre socioafectivo.
En la causa, el padre afín explicó que, desde que nació “Cati”, decidió cumplir el rol de padre, incluso, después de confirmar que no era su hija biológica. Expresó que la joven siempre conoció su identidad biológica; pero agregó que esta circunstancia no afectó a su vínculo y siguieron construyendo su relación, aún luego de haberse separado con la progenitora de la adolescente. Además, manifestó su interés en seguir acompañando a su hija y respetar su decisión de incluir el apellido del padre biológico.
El padre biológico se allanó a la acción iniciada y agregó que “desde que realizaron el estudio de ADN con ‘Cati’ lograron una profunda relación” y que “tienen comunicación fluida y comparten muchos momentos familiares”. Asimismo, puntualizó también quiere respetar la voluntad de su hija de no desplazar su actual vínculo filial.
En ese sentido, el juez Tavip explicó que, si bien la socioafectividad no se encuentra prevista como una fuente filiatoria de manera directa, de una interpretación integral de todo el sistema normativo, se deduce. Según su criterio, esto habilita la construcción legal de vínculos al registrar realidades afectivas y vinculares preexistentes que deben ser reconocidas de manera clara y efectiva.
Nombres ficticios en la resolución cordobesa
En su resolución, el juez Tavip optó por emplear nombres ficticios para fin de hacer más amena y ágil su lectura, sin que esto lleve a revelar la identidad ni afectar la protección de la intimidad de las personas involucradas en el caso. La resolución completa puede consultarse en el siguiente enlace.
Redacción LAVOZ
Fuente de esta noticia: https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/cordoba-un-juez-autorizo-a-una-joven-a-utilizar-los-apellidos-de-sus-tres-progenitores/
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