La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) descartó responsabilidad en la restricción de montos en el uso de tarjetas de crédito y de débito en el extranjero, y lo atribuyó a una decisión de las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), en el marco de sus políticas y procedimientos.
A través de un comunicado, la entidad reguladora aclaró que no emitió ninguna normativa en esta materia, aunque sí confirmó que las EIF “fijaron límites para los gastos efectuados con estos instrumentos electrónicos de pago ante el masivo e inusitado incremento en los consumos efectuados, no habituales”.
De acuerdo a los datos oficiales, “la cuantía (de esas operaciones) se ha triplicado en lo que va de esta gestión”, por lo que los controles responden “a los estándares internacionales determinados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ante este tipo de eventos”.
Desde diferentes frentes se cuestionó las restricciones al uso del dinero de los depositantes a través de las tarjetas de crédito y debido en el extranjero.
La ASFI recordó que “modificó el Reglamento de Protección del Consumidor de Servicios Financieros, incluyendo la obligación para que las EIF aseguren la continuidad de los servicios financieros ofrecidos, sometiéndose a proceso sancionatorio correspondiente en caso de incumplimientos”.
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