Desde hace algún tiempo, las redes sociales se convirtieron en una fuente de catarsis colectiva contra las compañías telefónicas que ofrecen tentadoras ofertas, pero meses después aplican aumentos sin consentimiento o sin un acuerdo previo. Existe una normativa que autoriza a modificar el precio de sus servicios, pero deben comunicar antes en los medios masivos o redes sociales, ¿realmente se cumple?
Este mal hábito lleva años siendo un problema para los usuarios de Internet hogar, televisión por cable e, incluso, planes móviles que contratan un servicio por un cierto monto mensual, pero de manera repentina reciben facturas con números más altos que lo establecido inicialmente.
Para la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) no corresponde, y considera una práctica abusiva dentro del derecho del consumidor, sin embargo, no puede intervenir en las cientas de denuncias que reciben porque no es su área de competencia.
“Hay una autoridad de aplicación que es la Conatel, hay un decreto que le autoriza a las telefonías modificar o variar los precios 72 a 73 horas antes, publicando en un diario de gran publicación. Es una normativa que ya no me corresponde, para mí es una práctica incorrecta”, expresó la ministra de la Sedeco, Sara Irún, en una entrevista con la radio Universo 970 AM/Nación Media.
El decreto al que hizo mención la ministra es el 6999 que, efectivamente, dispone que las empresas de telefonía deberán comunicar, en un periódico de gran circulación, cualquier cambio en precio de sus servicios hasta 72 horas antes de la entrada en vigencia del nuevo costo . Esa normativa fue ampliada en el 2022 con el decreto 796 e incluyó a las redes sociales como medios para informar los ajustes en las tarifas.
NO AL AUMENTO DE TARIFAS SIN AVISO
Las empresas telefónicas al ser instituciones privadas podrán ajustar sus precios cuando lo consideren, pero antes están obligadas a cumplir con esa disposición.
La Abg. Tatiana Duarte, jefa de División de Quejas y Reclamos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), manifestó que las telefonías no pueden ampliar el costo de servicio sin un consentimiento por parte del cliente o una comunicación, como dice la normativa.
“No se puede atribuir de oficio la operadora el hecho de ampliar así como así nomás la tarifa. Tiene que haber un consentimiento por parte del usuario sí o sí, y una comunicación sí o sí”, expresó en conversación con el Diario HOY/Nación Media.
Indicó que son conscientes de que eso no ocurre con todas las operadoras, pero como ente regulador no pueden accionar si los afectados no realizan la denuncia formal ante la Conatel.
El proceso para abrir una causa administrativa contra la operadora es que el usuario debe denunciar ya sea de manera presencial en la Conatel por mesa de entrada, en la web de la institución o a través del correo reclamos@conatel.gov.py o al cccenter@conatel.gov.py.
“Se inicia un proceso administrativo, se notifica a la operadora y se trata de compensar al usuario por el servicio. Sí o sí eso tiene que cumplir”, agregó.
De acuerdo a la funcionaria, el decreto 769/2022 se estableció justamente para que la comunicación que deben hacer las operadoras llegue a todos los usuarios por cualquier medio, sin excusas.
hoy.com.py
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