Para aplicar la eutanasia, el paciente debe presentar una enfermedad grave e incurable o lesión grave e irreversible. Su caso será tratado por comités en los hospitales.
Una ley regulará la muerte asistida. La Defensoría del Pueblo, acatando una sentencia de la Corte Constitucional, presentó a la Asamblea Nacional una iniciativa con 59 artículos que norma el procedimiento para aplicar la eutanasia.
En ella se define el rol que tendrán los pacientes, sus familiares, el personal médico y los métodos para la aplicación de dosis de fármacos letales. El proyecto de ley abre la posibilidad de que los niños y adolescentes accedan a la eutanasia.
“Esto es un diálogo que tiene que generarse entre el niño, niña o adolescente entre su padre y su madre. El núcleo familiar es el que va a decidir en este caso qué es lo que va a pasar”, dijo Rodrigo Varela, coordinador general de protección a los derechos humanos.
El artículo 7 indica que un juez zanjará el conflicto entre padres si no existiera un acuerdo. El reglamento actual del Ministerio de Salud impide a las familias aplicar la eutanasia a personas postradas que no hayan consignado por escrito su voluntad de aceptarla.
El proyecto de ley establece que la pareja puede decidir, y abre la posibilidad para que un tutor, los padres, hermanos e hijos mayores de edad lo hagan.
“Hay un subcomité interdisciplinario que va a revisar toda esta documentación. Tienen que realizar este tipo de investigaciones para ver que realmente no exista una presión económica de que quieran recibir un beneficio económico”, expresó Varela.
Para aplicar la muerte anticipada, el paciente debe presentar una enfermedad grave e incurable o lesión grave e irreversible. Su caso será tratado por comités en los hospitales.
En este texto se añade un artículo para que el Registro Civil incluya la voluntad anticipada de las personas mayores de 18 años sobre si tienen o no la calida de pacientes eutanásicos. Algo similar a lo que ocurre sobre la donación de órganos.
También prohíbe a los hospitales, sean públicos o privados, negar el acceso a la muerte asistida, pero establece la figura de la objeción de consciencia para que los médicos puedan excusarse. La Ley presentada hace más de un mes todavía no es conocida por el Consejo de Administración Legislativa (CAL).
ecuavisa.com
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