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Sáb. Nov 23rd, 2024
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Consulta popular 2024 | Estos son los cambios que propone las 11 preguntas

Dos preguntas son las más álgidas del referéndum y consulta popular: la del arbitraje internacional y el trabajo por horas.

13 654 291 ecuatorianos se pronunciarán en 11 preguntas de consulta popular y referéndum concernientes a seguridad, empleo, extradición, arbitraje internacional, reformas al COIP, entre otras temáticas, el próximo domingo 21 de abril.

Cinco preguntas corresponden a referéndum, es decir, que realizan modificaciones en la Constitución; y seis son de consulta popular.

Las preguntas no tendrán números, sino letras, desde la A hasta la K, y están dividas primero en el bloque de referéndum y luego en las de consulta.

En términos prácticos, estos son los cambios que se plantean.

PREGUNTA A (Referéndum)

¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución?

La Constitución en su artículo 158 fija el rol de las Fuerzas Armadas: exclusivamente la defensa de la soberanía y la integridad territorial. Mientras que la Policía es la encargada de la protección interna y el mantenimiento del orden público.

Con la reforma se busca que los militares den un “apoyo complementario” a los policías en el combate a delitos como narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, terrorismo, minería ilegal, extorsión, delincuencia organizada y lavado de activos.

Este apoyo militar solo se podrá dar después de que el Cosepe establezca su pertinencia y el Presidente suscriba un decreto.

PREGUNTA B (Referéndum)

¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?

La Constitución prohíbe la extradición de ecuatorianos y ante cualquier delito cometido, el ciudadano debe ser juzgado en el país.

Esta pregunta busca que ahora la extradición sí sea factible “de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquellos, por la Ley”.

La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes.

Por último, no se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales.

PREGUNTA C (Referéndum)

¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?

La pregunta se formula a raíz del “abuso” en recursos constitucionales como las acciones de protección o habeas corpus. En los últimos meses, líderes políticos sentenciados por corrupción y cabecillas de bandas delictivas se han beneficiado de estas.

En la actualidad, esas acciones pueden ser conocidas por cualquier juez, ya sean de las salas de tránsito, de lo laboral, de lo familiar, entre otras.

Es decir, todos los jueces tienen competencia para resolver sobre las garantías jurisdiccionales. Con la pregunta se busca reformar el artículo 86 de la Constitución y crear judicaturas especializadas en materia constitucional para que solo esos jueces especializados puedan emitir fallos respecto a acciones de protección o habeas corpus.

PREGUNTA D (Referéndum)

¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?

Es uno de los temas controversiales en estas votaciones. La Constitución en su artículo 422 señala, en término generales, que Ecuador no puede ser llamado a cortes internacionales de arbitraje por empresas extranjeras en caso de que haya discordancias en contratos o inversiones, salvo en casos con otros países o en temas relacionados con la deuda externa.

Según el Gobierno, esto provoca que la inversión extranjera tenga poco interés en el país y consecuentemente se genere menos empleo. Por eso, con la reforma se busca que Ecuador sí pueda ir a un arbitraje internacional cuando haya problemas con empresas extranjeras o personas naturales.

PREGUNTA E (Referéndum)

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?

El segundo tema álgido dentro de las preguntas. La Constitución en su artículo 327 prohíbe el trabajo por horas y lo califica de precarización laboral.

Según el Gobierno, el país necesita una “flexibilización laboral” dado el incremento del desempleo y resaltan que “no hay peor precarización que la de no tener trabajo”. En este sentido, la reforma plantea que el trabajo por horas y la contratación a plazo fijo no serán consideradas como precarización laboral.

El trabajo por horas se podrá celebrar por primera vez entre un empleador y un trabajador, sin afectar los derechos laborales adquiridos. La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, indicó que el valor del trabajo por hora oscila entre los USD 3 y puede llegar hasta los USD 8 si se trabaja los sábados y domingos. Desde los gremios laborales cuestionan que no se garantizan derechos como la seguridad social o vacaciones.

En cuanto al contrato a plazo fijo, este estipula un tiempo límite de trabajo para determinada actividad. Ya existía, pero fue eliminado en abril de 2025 en el gobierno de Rafael Correa. Actualmente, existe el contrato indefinido, luego de que el empleado pasa una prueba de tres meses.

PREGUNTA F (Consulta popular)

¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?

Desde esta pregunta en adelante no se hacen modificaciones a la constitución, sino consultas abiertas a la ciudadanía de carácter popular.

Pese a que los militares ya tienen la facultad para el control de armas, el Gobierno aduce que es necesario un control permanente en los ingresos a las cárceles. No hay mayor cambio a lo que ya se viene efectuando en esta coyuntura.

PREGUNTA G (Consulta popular)

¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

El anexo de la pregunta no explica en cuánto se incrementarían las penas en los señalados delitos, solo el trámite y tiempos que debe seguir en la Asamblea.

Se fundamenta la necesidad de esta pregunta por el incremento de homicidios y en general de los niveles de criminalidad y reincidencia. Es decir, el Gobierno considera que esos problemas se reducirán aumentando el número de años en la cárcel para quienes lo cometan. El abogado constitucionalista André Benavides lo ha calificado de “populismo penal”.

PREGUNTA H (Consulta popular)

¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?

El Gobierno plantea que quienes cometan los siguientes delitos no puedan salir antes de prisión con libertad condicional o régimen semiabierto.

  • Financiación del terrorismo
  • Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos
  • Secuestro extorsivo
  • Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
  • Actividad ilícita de recursos mineros
  • Armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados
  • Tenencia y porte no autorizado de armas
  • Extorsión
  • Revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido
  • Tráfico de influencias
  • Oferta de realizar tráfico de influencias
  • Testaferrismo

PREGUNTA I (Consulta popular)

¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

Se busca que en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) haya un artículo que sancione de forma más severa a quienes manejan armas que son de uso exclusivo de la fuerza pública, como fusiles, granadas, ametralladoras, lanzagrandas, entre otros.

Se fundamenta la pregunta a raíz de que en los últimos años se incauta cada vez más armas de grueso calibre que solo deben ser utilizados por militares o policías. Además de que este tipo de armamento ha sido frecuente entre grupos de delincuencia organizada.

Por ello se busca diferenciar las condenas entre quienes usan una pistola o una AK47, por ejemplo.

¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

Ya se permite que las armas incautadas que se hayan usado en ilícitos puedan pasar a manos de la fuerza pública. Lo que busca la pregunta es abreviar esos procesos, pero no se detalla cómo ni en cuánto tiempo.

De aprobarse, el Presidente enviará un proyecto de ley a la Asamblea para que lo debata y apruebe.

PREGUNTA K (Consulta popular)

¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?

La pregunta busca “simplicar” los pasos para hacer efectiva la extinción de dominio “que no ha sido debidamente activada evitando al Estado ecuatoriano recuperar activos que permanecen en las arcas de delincuentes para privarlos de los recursos que les permitirá continuar con el financiamiento de sus actividades criminales”.

Sin embargo, no se ofrecen detalles de los cambios que se harían a Ley Orgánica de Extinción de Dominio. De aprobarse, el Presidente debe enviar a la Asamblea un proyecto de ley. No obstante, el Legislativo ya aprobó por unanimidad el 8 de febrero una ley urgente enviada por el mismo Gobierno respecto a esta temática.

En ese cuerpo normativo consta que la investigación patrimonial se realizará dentro de un plazo de seis meses. Además, hay tres excepciones que no requieren de sentencia previa para proceder con la extinción de dominio:

  • Cuando los bienes ilícitos sean de propiedad de los grupos de delincuencia organizada determinados por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) o las Naciones Unidas.
  • Cuando los bienes injustificados tengan relación de causalidad con el crimen organizado.
  • Y en delitos flagrantes con relación de causalidad con el crimen organizado.

De aprobarse, quedaría por ver si el Gobierno propone otras modificaciones.

ecuavisa.com

 


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