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Sáb. Nov 23rd, 2024
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El gabinete del presidente Luis Arce aprobó el Decreto Supremo 5142 que implementa políticas tributarias aduaneras y financieras para incentivar la importación y fabricación de vehículos con tecnología flex fuel, además de incentivos tributarios para importar vehículos híbridos.

El objetivo es “incentivar el uso de aditivos de origen vegetal, a través de la importación de vehículos con tecnología flex fuel, diversificando la matriz energética; así como, modificar el tratamiento tributario a la importación de vehículos híbridos”.

Los vehículos con tecnología flex fuel son aquellos que pueden utilizar indistintamente combustible con mezcla de aditivos de origen vegetal y combustibles de origen fósil, o una combinación de ambos en diferentes proporciones de mezcla.

Los híbridos auto recargables (HEV) combinan un motor de combustión y un motor eléctrico, que no requieren de una conexión de fuente externa de alimentación eléctrica para cargar la batería asociada; mientras que los eléctricos híbridos enchufable combinan un motor de combustión y un motor eléctrico, que requiere de una conexión de fuente externa de alimentación eléctrica (enchufe), para cargar la batería asociada.

Las alícuotas del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para la importación de vehículos automotores con tecnología flex fuel serán del cero por ciento por tres años computables a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

La medida alcanza a los automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras.

En tanto, las alícuotas del Gravamen Arancelario y del ICE para la importación de vehículos híbridos auto recargables será del 10%.

La autorización previa para la importación y el despacho aduanero de vehículos con tecnología flex fuel y eléctrico híbrido enchufable estará a cargo del Viceministerio de Transportes, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Además de este marco tributario, el decreto crea incentivos financieros para la fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores con tecnología flex fuel.

“La otorgación de créditos cuyo destino sea la fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores con tecnología flex fuel será considerada como financiamiento al sector productivo, debiendo la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI incorporar en la normativa regulatoria, los criterios y condiciones para el efecto, mismos que también deberán ser aplicados por las entidades de intermediación financiera que ya cuentan con productos financieros para ese propósito”, refiere el parágrafo primero del artículo cinco del decreto.

Para el caso del financiamiento a personas naturales para la compra de vehículos automotores con tecnología flex fuel, se aplicará la tasa de interés máxima del 11% establecida para la unidad productiva de tamaño micro, dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 2055, de 9 de julio de 2014.

Conforme la información del Registro Único de la Administración Tributaria (RUAT), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) establecerá mecanismos de control para la provisión y suministro de combustibles a los vehículos automotores con tecnología flex fuel, a través del programa informático Boliviana de Sistemas de Autoidentificación (B-SISA).

La disposición transitoria segunda del decreto indica que transcurrido noventa días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) por sí mismo o a través de empresas debidamente autorizadas por la ANH implementará progresivamente la comercialización del combustible flex fuel, previo análisis de viabilidad técnica, económica, financiera y legal por YPFB.

Transitoriamente los vehículos con tecnología flex fuel importados se aprovisionarán con gasolina de alto octanaje (igual o mayor a 95 octanos) y posteriormente con combustible flex fuel, lo cual será registrado y controlado mediante el programa informático B-SISA, conforme la información del RUAT.

hoybolivia.com

 


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