La campaña para la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 comenzará el próximo tres de abril, la fecha límite para presentarla es el uno de julio. Por tanto, los contribuyentes disponen de un plazo de casi tres meses para cumplir con sus obligaciones con Hacienda.
La declaración de la Renta es un procedimiento indispensable para asegurar los recursos públicos. A través de impuestos, tasas y contribuciones especiales, se garantiza el respaldo económico necesario para financiar los servicios administrativos a nivel estatal, autonómico y local.
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En este sentido, a partir del tres de abril, los contribuyentes deben presentar sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con el objetivo de realizar la declaración correspondiente de dicho impuesto. En el caso de que las retenciones pagadas por el contribuyente superen la cuota efectiva debida, Hacienda procederá a reembolsar la diferencia. Por el contrario, si la cantidad retenida es inferior, es el contribuyente el que debe abonar la diferencia correspondiente al organismo. Así, los gastos deducibles son la mejor forma de conseguir una reducción de la carga fiscal.
Qué es un gasto deducible
Los gastos deducibles, definidos por la normativa vigente, representan aquellos desembolsos que pueden restarse de los ingresos brutos obtenidos. Este ahorro se hace efectivo teniendo que pagar menos por la renta y el impuesto.
Hay diferentes tipos de gastos deducibles, de acuerdo con el tipo de contribuyente. Estos son los más comunes:
- Los relacionados con la hipoteca: Si el contribuyente firmó un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda antes del 1 de enero de 2013, tiene derecho a deducir hasta el 15% de los pagos realizados. Esta deducción tiene un límite máximo de 9.040 euros, lo que implica que puede desgravar hasta 1.356 euros en su declaración de la renta. Además, pueden deducirse tanto los gastos asociados a la escritura de compra y de hipoteca.
- Los relacionados con el alquiler: Las deducciones autonómicas al alquiler están destinadas a contribuyentes jóvenes, mayores de 65 años o con discapacidad o a familias numerosas.
- Las relacionadas con la asociación a partidos políticos, sindicatos u ONG´s: Los contribuyentes tienen la posibilidad de deducirse el 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, con un límite máximo de 600 euros, reducido a 500 euros en el caso de las cuotas a los colegios profesionales. En el caso de la afiliación a sindicatos, el ahorro puede alcanzar el 35% del monto aportado, sin un límite establecido para la devolución.
- Las deducciones por circunstancias personales y familiares: deducciones por conceptos de nacimiento o adopción de hijos, discapacidad, familia monoparental, familia numerosa o guardería. Hay que recordar que cada comunidad establece sus propios conceptos de gastos deducibles, con porcentajes que van variando en cada ejercicio.
- Las deducciones por planes de pensiones.
Deducciones de autónomos
Entre los gastos deducibles más frecuentes para los autónomos destacan los relacionados con el alquiler. En cuanto a los gastos de suministros como luz, agua y calefacción, se aplica un principio similar al del alquiler. Si el autónomo alquila un local específicamente para su actividad, puede deducir íntegramente estos gastos. Sin embargo, si trabaja desde casa, la deducción se limita al 30% de dichos costes.
Además, también se permite la deducción de los gastos relacionados con el diseño web para la promoción del negocio, el merchandising, el marketing y la publicidad, así como la compra y reparación de bienes de inversión.
Por su parte, la Agencia Tributaria señala los siguientes requisitos para considerar un gasto como deducible:
- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada.
- Que se encuentren convenientemente justificados (facturas y otras pruebas).
- Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas.
Míriam González
Fuente de esta noticia: https://www.infobae.com/espana/2024/03/02/que-son-los-gastos-deducibles-y-como-aprovecharlos-en-la-declaracion-de-la-renta/
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