La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), informó que los sujetos obligados deberán realizar el pago del Canon Anual, correspondiente al ejercicio 2024, en base a la Resolución N° 30/2024.
La entidad explicó que al ingresar al SIRO – Sección Cuentas, los sujetos obligados deberán descargar sus liquidaciones de pago de Canon Anual. A fin de obtener los montos actualizados, plazos e información completa para realizar sus respectivos pagos.
De acuerdo a la información difundida por la mencionada Secretaría, los montos a pagar varían según la categoría a la que pertenecen los sujetos obligados.
Concretamente, para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y los Juegos de Azar, el monto a abonar es de G. 1.017.183. Las Organizaciones Sin Fines de Lucro clasificadas en el Nivel Segmentación 1 tienen asignado un monto de G. 103.091.
Por otro lado, las Organizaciones Sin Fines de Lucro clasificadas en el Nivel Segmentación 3, junto con las Organizaciones Políticas, deben pagar G. 412.364.
Por su parte, los Bancos tienen la obligación de pagar el monto más alto, establecido en G. 8.164.691. En el mismo nivel de categorización se encuentran las Financieras, Fiduciarias, Casas de Cambio, Compañías de Seguros, Casas de Bolsa, Bolsa de Valores, Administradoras de Fondos, Cooperativas Tipo A y B, Remesadoras, y EMPES, con un monto de G. 4.082.346.
Las Casas de Empeño deben abonar G. 206.182, mientras que las Cooperativas Tipo C, Otorgantes de Crédito Dinerario, Casas de Crédito, y aquellos dedicados al Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales, tienen asignado un monto de G. 1.062.240.
Finalmente, para los Escribanos, Inmobiliarias, Automotores, Compra-Venta de Joyas, Piedras y Metales Preciosos, así como las Organizaciones Sin Fines de Lucro clasificadas en el Nivel Segmentación 2, el monto establecido es de G. 309.273. (Ver gráfico)
La entidad comunicó que los pagos se podrán realizar por depósito en ventanilla o Transferencia Bancaria en la Cuenta Corriente del Banco Nacional de Fomento N° 000-00-940031/8 –TESORO PÚBLICO-SEPRELAD DTO N° 4561, RUC N° 80007313-4.
Se deberá subir en dicho aplicativo, el duplicado de la boleta de depósito o comprobante de la transferencia, en un plazo máximo de 24 horas siguientes a la realización del pago, a los efectos de validar la obligación y se proceda a la emisión del Comprobante de Ingreso.
La seprelad también informó que los sujetos obligados que no cumplan con el pago del Canon Anual para el 31 de mayo del corriente año, deberán abonar un recargo por mora del 2% sobre el importe establecido, por cada mes adeudado.
Asimismo, los usuarios creados posteriormente al vencimiento, tendrán un plazo de un mes para abonar el pago del Canon Anual sin recargo alguno. Pasado dicho plazo, se considerará el recargo por mora mencionado anteriormente.
Mary Lopez
Fuente de esta noticia: https://marketdata.com.py/noticias/seprelad-los-sujetos-obligados-deben-pagar-el-canon-anual-y-estos-son-los-montos-129481/
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