Se trata de una de las disposiciones de la Ley para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha Contra la Corrupción.
Planes de control se ejecutarán durante el 2024 a cargo de la Administración Tributaria. Aplica para los activos ubicados en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, que pertenezcan a ciudadanos ecuatorianos.
Se trata de una de las disposiciones de la Ley para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha Contra la Corrupción, vigente desde el viernes 9 de febrero de 2024.
La Administración Tributaria prestará especial atención a casos de corrupción y actividades ilícitas vinculadas a paraísos fiscales que representan una amenaza para la estabilidad económica y la integridad del sistema tributario en Ecuador. Por ello, el Servicio de Rentas Internas (SRI) deberá iniciar los procesos por incremento patrimonial no justificado que correspondan, así como cualquier acción penal.
¿Cuál será el destino de esos recursos?
Los bienes y recursos ilícitos, según informó la Asamblea Nacional, se invertirán en programas de desarrollo integral infantil; atención de programas de prevención y rehabilitación de uso y consumo de sustancias sujetas a fiscalización; prevención y erradicación de la violencia infrafamiliar, así como en atención y mitigación de los efectos de desastres y fenómenos naturales a nivel nacional.
Además, se destinará a la elaboración y ejecución de proyectos que promuevan el desarrollo económico, social, vial, deportivo o cultural, en provincias fronterizas y zonas rurales. También para aquellas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, según su necesidad, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Reglamento General de la Ley.
Entre otras disposiciones relacionadas con los plazos y términos, se establece que la Fiscalía tendrá el plazo de 90 días a partir de la distribución de los fondos, para aplicar los mecanismos de articulación interinstitucional para fortalecer la lucha contra la corrupción.
En cuanto a plazos, en 180 días a partir de la publicación en el Registro Oficial, los sujetos obligados podrán acogerse a la remisión de intereses, costas y gastos administrativos, generados por efecto de la determinación de responsabilidades por parte de la Contraloría.
En el término de 45 días, el Ejecutivo reformará el Reglamento General a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.
ecuavisa.com
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