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Jue. Nov 21st, 2024
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Noboa convoca oficialmente a consulta popular y ordena al CNE que organice el próximo plebiscito

El jefe de Estado firmó dos decretos que fueron publicados la noche del viernes 9 de febrero. Con ellos notifica y dispone al CNE que continúe con el proceso previsto en la Constitución y el Código de la Democracia.

El presidente de la República, Daniel Noboa, convocó este viernes 9 de febrero oficialmente a consulta popular. El jefe de Estado firmó dos decretos, el 162 y 163, en los que ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) organizar el próximo plebiscito, que podría ocurrir en abril. Esta convocatoria ocurre previo al inicio del feriado de Carnaval.

En total, los ecuatorianos se pronunciarán sobre 10 preguntas relacionadas con temas de seguridadextradición, arbitraje internacional, contratos laborales por horas, entre otros.

Según el artículo 184 del Código de la Democracia, el CNE tiene ahora 15 días para convocar a elecciones, que deberán efectuarse en un plazo de 60 días. Por otra parte, esta será la cuarta vez en menos de 14 meses que los ecuatorianos irán a las urnas.

La consulta popular fue promovida por Noboa desde antes de empezar su mandato el pasado 23 de noviembre, cuando reemplazó a Guillermo Lasso (2021-2023), quien le heredó una aguda crisis de inseguridad y delicados problemas económicos.

Estas son las preguntas de la consulta popular y del referéndum

Tras cumplir con el proceso de revisión en la Corte Constitucional, el presidente Noboa envió seis preguntas vía consulta popular y cuatro vía referéndum. En el primer caso, las preguntas son:

1. ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?

2. ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

3. ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?

4. ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

5. ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones, o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

6. ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?

 

Sobre el referéndum, las cuestiones sobre las de queberá decidir la ciudadanía son:

 

1. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?

2. ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?

3. ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?

4. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?

ecuavisa.com

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