Para presidir la Xunta de Galicia hay que ser diputado o diputada en el Parlamento de Galicia, pero para salir elegido como tal en los comicios gallegos, como los del próximo 18 de febrero, hay que contar con la “condición política de gallego”. Un requisito que cumplen las personas residentes en cualquier ayuntamiento gallego y los emigrantes que tuviesen en Galicia su última residencia antes de salir de España. No tiene la condición política de gallego, a pesar de ser gallego de nacimiento, quien resida oficialmente en otro lugar del Estado español.
La “condición política de gallego” está definida en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, que establece que “gozan de la condición política de gallegos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Galicia”. Ese mismo artículo añade que “como gallegos, gozan de derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que tuviesen su última vecindad administrativa en Galicia, y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que determine la ley del Estado”.
Tener la “condición política de gallego” es uno de los requisitos que establece la Ley 8/1985 de elecciones al Parlamento de Galicia para poder ser elector en los comicios gallegos. Así lo dice en su artículo 2: “Son electores los que, ostentando la condición de gallegos conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y gocen del derecho de sufragio activo”, añadiendo que “para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral“. Y a su vez esa “condición de electores” es requisito, según el artículo 4 de la misma ley, para ser elegible como diputado o diputada.
Estos condicionantes son los que hacen que un emigrante -hay 476.000 inscritos en el censo de residentes ausentes, frente a 2,2 millones del censo en Galicia– pueda votar y hasta ser elegido diputado o presidente de la Xunta si antes fue vecino de algún ayuntamiento gallego. O si, aunque no llegase a vivir en Galicia, fue inscrito como descendiente, como contempla el Estatuto remitiendo a la legislación estatal. Una opción que hace que tres de cada cuatro personas consideradas gallegas en el extranjero no naciese en Galicia. Eso sí, la ley gallega de elecciones incluye como inelegibles aunque sean electores “los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero”.
Por el contrario, alguien nacido en Galicia pero que ahora esté empadronado en algún lugar del resto del Estado, como hizo el ex-presidente Alberto Núñez Feijóo en Madrid al dejar la Xunta, ya no puede ni votar ni ser elegido para ese puesto porque ya no tiene la “condición política de gallego”. Sin embargo, eso no impidió a Feijóo ser durante varios meses senador por designación del Parlamento de Galicia, tras dejar en abril de 2022 la presidencia de la Xunta y antes de ser elegido diputado en el Congreso el pasado julio.
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía dice que entre las funciones del Parlamento de Galicia está la de “designar para cada legislatura de las Cortes Generales los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con el previsto en el artículo 69, apartado 5 de la Constitución”. Ese punto de la Constitución no establece requisito ninguno sobre el lugar de residencia de esos senadores.
¿Y cómo se acredita la condición política de gallego para poder ser candidato o candidata a la Xunta? En 2001 la Xunta Electoral de Galicia emitió una resolución al respecto, confirmada posteriormente por la Xunta Electoral Central y que sigue figurando entre las instrucciones que se tienen en cuenta de cara a los comicios del 18F. Esa resolución dice que, al contrario que en las elecciones municipales o europeas, en las que no es condición necesaria para ser candidato la inscripción en el censo electoral o en el padrón municipal, en las elecciones gallegas el Estatuto exige que se tenga la “vecindad administrativa”.
Para probar ese requisito la Xunta Electoral exige que se acredite con una “certificación acreditativa que el candidato está inscrito en el censo electoral o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia”. Por eso, porque sus integrantes no estaban ni empadronados ni en el censo electoral, es por lo que la Xunta Electoral ha anulado la candidatura que Izquierda por Almería pretendía presentar por la provincia de Lugo.
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