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Vie. Nov 22nd, 2024
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Ante la aprehensión de manifestantes en algunos puntos de bloqueo instalados en Potosí, Cochabamba y otras regiones, la Defensoría del Pueblo recuerda que la protesta es un derecho consagrado en la Constitución Política del Estado.

Recuerda también que esos derechos están en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos (Arts. 13,15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y Art. 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros) que busca la reivindicación de otros derechos, por lo tanto, el Estado se constituye en el principal garante de su ejercicio, como parte de las libertades fundamentales de la democracia, sin embargo, la protesta debe ser pacífica y no violenta, pero fundamentalmente, no debe afectar los derechos de otras personas.

La Defensoría del Pueblo exhorta nuevamente al Estado y a los tomadores de decisión, que, de forma inmediata, establezcan puentes de diálogo para dar soluciones al conflicto social y político, dando respuestas efectivas y adecuadas a la población con relación a la convocatoria a elecciones judiciales, consigna de las manifestaciones sociales.

Finalmente, se invoca a los diferentes actores políticos a materializar una pausa solidaria para permitir el tránsito de las personas que se encuentra varadas por los puntos bloqueos, evitando así un mayor perjuicio a sus derechos humanos.

hoybolivia.com

 


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