El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) elaboró una Guía de Intervención Interinstitucional para la atención de casos de vulneración de derechos sexuales en el ámbito educativo, el cual contiene un listado de señales de alerta.
La Guía de Intervención Interinstitucional para la atención de casos de abusos en el ámbito educativo fue elaborada con el fin de constituirse en una herramienta práctica y de utilidad para todas las personas que integran la comunidad educativa, al momento de abordar casos particularizados.
El documento contiene los indicadores para la detección de casos; es decir, un listado de señales de alertas que comprenden aspectos físicos, conductuales y emocionales que tienden a facilitar la identificación de situaciones de vulneración tanto a través de la persona víctima como de quien realiza la agresión.
La Guía de Intervención es para ser utilizada por docentes y directivos de instituciones educativas de todo el país y es aplicable a cualquier tipo de vulneración de derechos sexuales y derechos reproductivos cuyo conocimiento se toma en el ámbito educativo.
Las señales de alerta que hacen referencia a las situaciones de violencia que viven niños, niñas, adolescentes y jóvenes son aquellos síntomas y signos que se manifiestan en formas físicas, conductuales y emocionales.
Se considerarán señales de alerta todos aquellos fenómenos que puedan ser apreciados por el observador (en este caso, los docentes o directivos). Las formas en que se manifiestan estas señales son a través del relato de la víctima y las marcas físicas, además de la conducta y el comportamiento de la víctima.
Los sistemas de indicadores son útiles para estar alertas y tener elementos para una apreciación inicial. Desde la institución educativa se debe realizar la apreciación inicial y, para ello, es importante conocer las señales que las posibles víctimas puedan exteriorizar de diversas formas en el comportamiento; el rendimiento escolar; el relacionamiento con sus pares, entre otros.
Indicadores físicos
Si bien, hay indicadores físicos altamente específicos de violencia sexual, la revisión física debe estar a cargo de personal médico capacitado y autorizado para ello.
Aquellos indicadores que puedan ser observados por docentes o directivos de la institución educativa son la dificultad para sentarse o caminar por molestias en los genitales. Igualmente, ropa interior manchada o sangrienta, dolor o picazón en la zona genital, enuresis (emisión no voluntaria de orina) y encopresis (deposición no voluntaria) y el embarazo.
Indicadores conductuales
En relación con la atención de los indicadores conductuales es importante que el o la docente que mayor tiempo esté con la posible víctima pueda observar estas señales en la conducta y posteriormente consultar con el área sicológica de la institución, a fin de determinar con mayor precisión las posibilidades de existencia del hecho.
Las señales son agresividad, sometimiento ante otros, permanencia excesiva en la escuela o institución de confianza, desconfianza respecto a las figuras significativas (padre, madre, otros familiares, docentes), dificultad para concentrarse, sentimientos que reflejan que su vida no tiene sentido, tristeza extrema, trastornos del sueño, conducta o conocimiento sexual inusual para su edad.
También se incluyen conductas insinuantes con adultos desconocidos, cambios bruscos en el rendimiento educativo, comportamientos extremos, retraimiento, aislamiento, miedo y ansiedad.
También son señales de alerta si se lastima a sí mismo, evita participar en actividades recreativas por desconfianza, resistencia o rechazo a estar a solas con determinada persona.
Además se menciona entre las señales el juego sexual persistente e inapropiado para su edad, sea con sus pares o con juguetes. También miedo de que lo toquen, promiscuidad sexual, comportamiento seductor, consumo de drogas, consumo de sustancias psicoactivas sin prescripción médica o proponer o forzar a otros a realizar actos sexuales.
La guía distingue tres momentos del proceso de intervención
El primer momento de la intervención es escuchar, el segundo es denunciar y el tercero es el acompañamiento a la víctima, según informan desde el MEC.
La acción inicial común a todos los ámbitos de actuación es la escucha apropiada y especializada del niño, niña, adolescente o joven, considerando especialmente su edad, su madurez y la situación concreta.
Se debe escuchar y tener un registro de los hechos
Para la primera intervención se recomienda proceder al registro de los hechos ocurridos en debida forma, por medio de informes de lo sucedido con la víctima, que contenga la información recogida, en especial la existencia de personas referentes, o familiares.
Es importante que se detalle si la situación es riesgosa para justificar la procedencia de medidas de protección. Las recomendaciones emergentes del abordaje efectuado, especialmente identificar de dónde parte la vulneración atendida.
Seguidamente debe darse inmediato conocimiento e intervención a los familiares de la víctima, siempre y cuando estos no sean presuntos responsables del hecho. Se dará prioridad al familiar responsable de la inscripción del alumno en el establecimiento escolar.
De no encontrarse los familiares directos, se recurrirá a los números de contacto que se hayan establecido en el legajo del alumno, para informar de manera sintética la situación sucedida.
La institución educativa debe orientar a los familiares en la realización de la denuncia correspondiente. En el caso de que la madre, padre o adulto responsable estén involucrados en el hecho, el cuerpo directivo y docente deberá efectuar la denuncia.
Realizar la denuncia
Luego de la escucha por personal idóneo de la institución educativa, deberá efectuarse inmediatamente la denuncia en aquellos casos en los que proceda la misma.
A partir de la denuncia, la instancia competente debe disponer o requerir el debido resguardo de la víctima, como así también de otros miembros de su familia o referentes, recurriendo a las medidas cautelares ordenadas por el Poder Judicial.
La denuncia de hechos punibles tipificados en el Código Penal debe realizarse en la Fiscalía Penal de la zona o, en caso de ausencia, ante el Juzgado de Paz. Además, debe ponerse a conocimiento del caso a la Consejería por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (Codeni), para el abordaje de la situación y diseño de una estrategia adecuada de intervención.
Acompañar a la víctima
Luego de realizada la denuncia, la institución educativa debe facilitar la reincorporación de la persona víctima a las actividades escolares, cuando eso no vaya en contra de su dignidad o de su efectiva protección. Si es así, lo que procede es reubicarle en un centro educativo distinto.
Las autoridades educativas deben garantizar mantener la estricta confidencialidad con el caso, evitar la estigmatización de la persona víctima y su revictimización, evitar fotografiar o grabar al niño, niña, adolescente o joven víctima, que denuncia, o padece la situación, garantizar que el apoyo emocional a la persona víctima se brinde eficientemente en el ámbito de su competencia.
Fiscalía indaga un caso de abuso sexual en un colegio de Lambaré
La Fiscalía conformó este viernes un equipo de trabajo para investigar un presunto caso de abuso sexual en un Colegio de Lambaré, Departamento Central, en el cual resultó víctima un niño de 6 años. Se sumaron a las labores iniciadas por la fiscala Myriam Rodríguez las agentes Laura Ávalos y Laura Guillén.
Tras la denuncia recibida, la fiscala interviniente realizó varias diligencias, entre ellas un allanamiento en la institución educativa, ante la falta de colaboración de las autoridades escolares.
El abogado Elbert Caballero informó que el Ministerio Público dispuso la detención de la directora del colegio en donde se habría producido el hecho.
UH
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