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Sáb. Nov 23rd, 2024
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La Cámara de Senadores estudia hoy el proyecto que modifica el Código Electoral y estipula multas por no votar.

En el punto dos del orden del día figura el proyecto de ley que modifica el artículo 332 de la ley número 834/1996 que establece el Código Electoral Paraguayo .

El segundo párrafo del inciso C indica que, quienes, sin estar eximidos conforme al artículo 94 de este Código, no cumplan con su obligación de sufragar, serán sancionados con una multa equivalente a medio jornal mínimo para actividades diversas no especificadas.

La propuesta legislativa presentada por Enrique Riera fue aprobada en el Senado el 19 de agosto del 2021. Posteriormente la Cámara de Diputados introdujo modificaciones el 17 de noviembre del 2021.

El cambio en Diputados es el agregado de la frase: “quienes, sin estar eximidos conforme al artículo 94 de este Código”

Para ratificarse en la sanción del texto inicial, la Cámara Alta requiere hoy de mayoría absoluta (23 votos ), según lo establece el artículo 207 de la Constitución Nacional.

Las personas mayores de 75 años de edad; los magistrados del fuero electoral y el personal judicial afectado a los actos comiciales; las personas que por razones de trabajo, sumariamente justificadas ante la autoridad judicial del lugar, se hallen a más de 50 kilómetros del local en que les corresponde sufragar; los enfermos imposibilitados de trasladarse a la sede en que les correspondería sufragar, toda vez que tal situación resulte comprobada con el certificado de su médico tratante o de la dirección de la institución asistencial donde se halle internado; y las personas que desempeñan funciones en los servicios públicos cuya interrupción no fuere posible; son los exonerados, en tal sentido son los exentos de la multa.

En caso de que no se defina, la propuesta legislativa tendrá sanción automática el jueves 5 de mayo.

hoy.com.py

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