La Dirección General de Migraciones realizó un recordatorio a los extranjeros que solicitan documentos de residencia/radicación en Paraguay.
La institución migratoria recuerda que el ingreso de una solicitud de residencia no presupone el otorgamiento de la misma por parte de la misma.
El extranjero que haya ingresado una solicitud de residencia, mientras no se le otorgue lo solicitado, continuará con la misma categoría con la cual se admitió su ingreso al territorio paraguayo, conforme al Art. 29 de la Ley Nº 978/96 de Migraciones.
Aquel que aún no cuente con su carnet de residencia, y cuya solicitud de residencia se encuentre en proceso, deberá tener su plazo de estadía vigente dentro del territorio nacional, por lo cual; si su estadía está próxima al vencimiento o ha vencido, deberá solicitar una prórroga de permanencia o una residencia precaria, conforme a los Art. 29 y 51 de la Ley Nº 978/96 de Migraciones.
El extranjero a quien, por una situación excepcional debidamente justificada, se le otorgare la posibilidad de presentar su solicitud de residencia con un acta de compromiso por carecer de alguno/s de los requisitos establecidos para la residencia, deberá cumplir con el plazo establecido (máximo 60 días) en dicha acta para continuar con el proceso de tramitación del documento. En caso de no presentar en el tiempo establecido el o los documentos faltantes, la solicitud será cancelada, tal como lo estipula la Resolución DGM Nº 540/2016.
El comprobante de tramitación de una solicitud de residencia, emitido por la Institución al momento de dar ingreso a los documentos, no constituye un documento que acredite residencia y no es un documento de viaje, por lo cual no tiene validez para la entrada y salida del país.
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