El Ministerio de Salud Pública solicitará a la Comisión Permanente del Congreso, convocar a los legisladores para aprobar la extensión de la ley de emergencia nacional, que vence el 31 de diciembre.
El periodo parlamentario finalizó el lunes 20 de diciembre y desde ayer martes, entró en vigencia la Comisión Permanente del Congreso, que tiene potestad de convocar a los legisladores para tratar temas de urgencia.
En tal sentido, el ministro de Salud Pública, Julio Borba, anunció que solicitará la aprobación del proyecto que amplía los artículos 1°, 6°, 10, 11 12, 42, 43, 44 Y 45 de la ley que declara estado de emergencia.
Los citados puntos -que más abajo se detallan uno por uno- en general pretenden autorizar a Salud Pública a los hospitales y al Ministerio de Justicia a realizar contrataciones temporales por seis meses con opción prórroga.
También permiten la compra y contratación de bienes y servicios de manera directa, así como la construcción de obras bajo el mismo régimen.
La legislación también faculta al Instituto de Previsión Social al pago de compensaciones económicas. El pedido de la cartera sanitaria es extender esta normativa hasta el 30 de junio del 2022.
LOS ARTÍCULOS QUE SALUD PIDE EXTENDER SON:
Artículo 1°.- Declárase estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, por el presente Ejercicio Fiscal, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, al Instituto de Previsión Social (IPS), al Hospital de Clínicas, Hospital Militar y de Policía y al Ministerio de Justicia, a realizar las contrataciones temporales del personal que consideren necesarios ante la pandemia, bajo el régimen de excepción, por el plazo de 6 (seis) meses, prorrogables al cierre del Ejercicio Fiscal, con autorización del Equipo Económico Nacional.
Asimismo, se autoriza a las citadas Entidades, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 3989/2010 “QUE MODIFICA EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 16 Y EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY Nº 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, a realizar la contratación de personal de blanco, jubilados o que han pasado a retiro, exceptuando para tal efecto del cumplimiento del Artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa.
Las contrataciones realizadas en el marco de lo dispuesto en el presente artículo estarán exceptuadas de los procedimientos de concurso.
Artículo 10.- Dispóngase que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas adopte medidas administrativas, simplificadas y expeditivas de contratación por vía de las excepciones a la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” para bienes y servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, del Instituto de Previsión Social (IPS), del Hospital de Clínicas y de las demás instituciones públicas afectadas directamente a la presente emergencia.
Artículo 11.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la adquisición de bienes, contratación de servicios y construcción de obras públicas, mediante un procedimiento de compra directa simplificada con criterios de eficiencia y transparencia, incluyendo aquellos de proveedores internacionales sin domicilio en el país, en carácter de excepción a la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”. Los recursos para estas adquisiciones provendrán del “Fondo de Emergencia Sanitaria” y serán utilizados en el marco de la emergencia sanitaria declarada.
Al tal efecto, dispóngase la creación del “Fondo de Emergencia Sanitaria”, en el Organismo Financiador 817, que estará constituido por una parte de los recursos previstos en esta Ley y por los previstos en el Presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que podrán ser re programados así como por las donaciones que se reciban y que será imputado y ejecutado dentro del Grupo 800 “Transferencias”.
Los procedimientos necesarios para la inclusión de los recursos del Fondo dentro del Presupuesto General de la Nación y su transferencia, serán establecidos en la reglamentación a ser emitida por el Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá emitir una resolución que disponga el procedimiento a seguir. Las contrataciones realizadas bajo este régimen particular, deberán ser publicadas dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la formalización del contrato.
Artículo 12.- Autorízase al Equipo Económico Nacional a constituir unidades de compra ad-hoc que colaboren con las Entidades Públicas prestadoras de salud para agilizar los procesos de adquisición de bienes o insumos necesarios para la atención de la emergencia declarada como consecuencia de la pandemia a consecuencia del COVID-19 o Coronavirus.
Artículo 42.- La Contraloría General de la Republica (CGR) en coordinación con la Secretaría Nacional Anticorrupción y los órganos de control pertinentes dentro del ámbito de sus competencias establecerán lineamientos en materia de transparencia y control en la administración de los recursos previstos en la presente Ley y de prevención de hechos de corrupción, fomentando la participación ciudadana en los procesos de rendición de cuentas.
Artículo 43.- La Contraloría General de la Republica (CGR) con los demás órganos de control pertinentes habilitarán mecanismos para la recepción de denuncias sobre presuntos hechos de corrupción vinculados a la ejecución de los proyectos y programas financiados por esta Ley, así como la realización de procedimientos de indagación administrativa tendientes al esclarecimiento de los hechos, a fin de derivarlos a las autoridades que correspondan.
Artículo 44.- La Contraloría General de la Republica (CGR) sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales de otros organismos de control, impulsará actividades y procedimientos de seguimiento, monitoreo y auditoría a las instituciones, vinculadas a la ejecución de los proyectos y programas ejecutados en el marco de la utilización de los recursos previstos en la presente Ley.
Artículo 45.- El Poder Ejecutivo y los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que ejecuten los fondos previstos en la presente Ley presentarán cada 60 (sesenta) días, desde la promulgación de la misma, sus rendiciones de cuentas con un informe al Congreso y a la Contraloría General de la República (CGR), con toda la documentación de respaldo. Las rendiciones de cuentas finales serán presentadas dentro de los 60 días de concluida la emergencia. Para el efecto, la Contraloría General de la República (CGR), reglamentará el procedimiento de rendición correspondiente. Esas rendiciones de cuentas serán puestas a disposición de la ciudadanía a través del portal de internet de la Contraloría General de la República (CGR), sin ningún tipo de limitación.
Durante la vigencia de la presente Ley, instrúyase al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) a poner a disposición de todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), un portal que permita acceder a toda la información relevante, en formato de datos abiertos, sobre la ejecución presupuestaria correspondiente de los mismos dentro del presente período de emergencia. Esta información deberá ser de acceso a la ciudadanía, sin restricciones de ningún tipo, a través de los medios virtuales correspondientes.
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