La distorsión en la aplicación del artículo 94 del Código del Trabajo, que según los empresarios se da en el mercado paraguayo en relación con la estabilidad laboral, preocupa a este sector, que cuestiona que más que estabilidad ese capítulo de la normativa establece una inamovilidad de los empleados después de cumplir 10 años de actividad en una misma empresa.
La ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, dio su punto de vista y opinó que existen “fallas sistémicas” que ponen en entredicho ese artículo del Código, que en vez de establecer la estabilidad impone la inamovilidad del empleado tras cumplir 10 años de trabajo. Aunque en la práctica –según aseguró Bacigalupo– no se cumple la tan ansiada estabilidad laboral, debido a que las empresas despiden a los trabajadores al llegar a los 8 años, en el caso de las mujeres por la maternidad, y a los 9 años, en los hombres.
Indicó que acordaron con empresarios y sindicalistas hacer una revisión de la normativa para plantear una posible modificación.
La secretaria de Estado indicó que la mayor cantidad de denuncias de despidos presentadas se refiere a despidos injustificados a los 8 o 9 años de trabajo, que además se constituyen en la mayor causa del corte de aportes al IPS.
Los despidos que se dan antes de cumplir los 10 años de trabajo hacen que, por lo general, los trabajadores queden desempleados a los 30 años o más y que los mismos atraviesen por dificultades para volver a encontrar un empleo estable.
“Es importante entender que en Paraguay solo el 10% de los aportantes formales se jubilan y justamente una de las causas del corte del camino hacia la jubilación es la inamovilidad, que en la práctica causa el despido a los 8 o 9 años, con el agravante de que los trabajadores aportantes de IPS no pueden retirar sus aportes. Esto la convierte, prácticamente, en la única caja jubilatoria que no permite retirar lo aportado”, expresó.
Bacigalupo califica este hecho como una “distorsión de la ley”, que contribuye a que los trabajadores que son despedidos pasen a engrosar el sector informal. Alegó que se trata de una “tergiversación en cadena (de la ley) y una falla sistémica que se debe poner sobre la mesa y discutir para dar con una salida. Ante esto también propuso establecer el subsidio de desempleo.
Código no se refiere a inamovilidad
El artículo 94 del Código del Trabajo no habla de inamovilidad en el puesto de trabajo, sino de estabilidad laboral, tras cumplir 10 años de trabajo.
Textualmente, el artículo estipula que: ”El trabajador que cumple 10 años ininterrumpidos de servicios con el mismo empleador adquiere estabilidad en el empleo. Y agrega que solo podrá terminar su contrato en caso de que el empleador compruebe en forma fehaciente la existencia de alguna justa causa legal de despido. Como segundo factor, sería en caso que el trabajador cuya reposición fue ordenada decida sustituir la misma por la doble indemnización; y en tercer lugar, que el trabajador se haya acogido a la jubilación, de conformidad con la ley.
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