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Vie. Nov 22nd, 2024
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Luego de terminada la guerra de la Triple Alianza, en la nueva Constitución Nacional de 1870 se consagró la libertad religiosa pero aún continuó siendo un problema el tema del casamiento, ya que hasta ese momento el matrimonio era monopolizado por la iglesia Católica.

En 1886 llegaron los primeros misioneros quienes se involucraron en la realidad social del Paraguay y lograron un cambio en las leyes que benefició no solo a los evangélicos sino a todos. Así, hoy es necesario que los creyentes puedan influir para lograr cambios positivos en la realidad actual.

En 1871 un grupo de eminentes paraguayos invitaron a los Metodistas a establecer la primera misión no católica en Asunción. Los primeros misioneros llegaron a Asunción en 1886. Este año llegaron los pastores Thomas Wood y Juan Villanueva. Estos fueron los primeros misioneros que vinieron oficialmente con un concreto propósito evangelístico a Paraguay. Abrieron 2 escuelas en sus inicios.
Un tema de debate surgió cuando el doctor Wood se interesó en conseguir del Gobierno el reconocimiento para la legalización de los casamientos entre personas no católicas, celebradas en iglesias evangélicas.

Este tema fue la chispa detonante que detonó un ataque fenomenal de parte de los líderes católicos. El diario “El Cívico” durante tres días consecutivos en octubre de 1898, se ocupó de reproducir la airada protesta del obispo Sinforiano Bogarín. Ya en 1887 se había establecido la obligatoriedad de inscribir a los matrimonios en el registro civil, pero en 1898, cuando tenía que ser promulgada la ley, aparece la alterada protesta del obispo, dirigida a la Honorable Cámara de Senadores.

Los diputados ya habían aprobado el proyecto de ley que aprobaba el matrimonio realizado fuera de iglesias católicas y lo único que faltaba era la sanción por parte de los senadores.

La acusación de Bogarín señalaba que esto era un terrible atentado contra la religión oficial del Estado, criticando la intromisión del Estado en asuntos exclusivos de la iglesia. Señaló que la ley era “anticristiana, antieconómica, antiarmónica y antimoral”.

Pero los senadores no se dejaron intimidar y la ley fue sancionada. Así desde el 2 de diciembre de 1898, el matrimonio civil fue válido ante la ley en Paraguay.

Las iglesias protestantes niegan el carácter sacramental del matrimonio, dejando que el acto eclesial tenga un carácter de bendición y acompañamiento a la pareja en la nueva etapa de la vida. Por tanto lo que tiene valor jurídico y legal es el casamiento civil.

Para tener en cuenta: 
El matrimonio civil surgió por primera vez en Holanda en 1580, y posteriormente en Inglaterra en 1680, pero la mayor influencia para la expansión del matrimonio civil en occidente, se debió al pronunciamiento constitucional (1797) y civil (1804) francés:

“La ley no reconoce sino el matrimonio civil”, considerándole como una opción en que se adoptaba un estatuto jurídico igual para todos los ciudadanos, sin considerar sus convicciones religiosas.

La Iglesia Católica se opuso a la secularización del matrimonio, pronunciándose contra éste y estimando que respecto de los católicos sería legalizar el concubinato, y además encontró oposición social por lo que las personas seguían contrayendo matrimonio religioso.

El matrimonio civil obligatorio persiste en Argentina, Bolivia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.

Aún se exige la precedencia del matrimonio civil respecto del religioso en Ecuador, Honduras, México, Paraguay, Uruguay y Venezuela, mientras que las demás legislaciones han avanzado hacia el reconocimiento del matrimonio religioso como una modalidad de celebración.

En efecto, en la actualidad, existe el sistema del matrimonio civil o religioso facultativo en Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Haití, Nicaragua, Panamá y República Dominicana (tanto el matrimonio civil como el religioso tienen validez jurídica).

Fuentes:
– El Protestantismo en Paraguay, del Dr. Rodolfo Plett.
– http://www.libertadreligiosa.net/articulos/Matrimonio_LA.pdf


 

Redacción Central
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