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Jue. Nov 21st, 2024
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La Constitución no prohíbe que se aplique esta figura de privación de la libertad; sin embargo, ¿ayudará?

En el sistema penal ecuatoriano está establecido el tema de la acumulación de penas sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años. Sin embargo, por el grado de delincuencia y las matanzas que se han dado en las cárceles se abre el debate si se debería analizar el establecimiento de la cadena perpetua.

Tema que no es nuevo, porque cuando se discutía el Código Orgánico Integral Penal (COIP) ya surgió el debate, sobre todo para los delitos considerados graves, como asesinato, violación con muerte o violación de menores de edad.

Presos por delitos graves

Según datos de la Secretaría Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la  Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), de los 39.134 presos, 6.300 están tras las rejas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva y 5.290, por delitos contra la inviolabilidad de la vida hay personas.

Para el abogado penalista Joffre Campaña, en el país es momento de que se empiece a discutir sobre la eliminación de la acumulación de las penas y tratar la cadena perpetua.

“Esto tiene que llevarnos a una discusión seria, sobre si las sanciones que están ahora previstas son suficientes y creo que ya hay que pensar en cadena perpetua definitivamente. Los sucesos que se producen son graves y no hay que dejar que criminales avezados sigan delinquiendo, porque saben que no les va a pasar nada”, señaló el jurista.

¿Se puede tramitar esta posibilidad?

La Constitución de 2008 en el artículo 66 numeral 1 establece como única prohibición la pena de muerte; sin embrago no dice nada respecto de la cadena perpetua.

En tanto, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su artículo 77 señala que la Corte Penal Internacional podrá imponer a la persona declarada culpable de los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y de agresión, la pena de reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del condenado. Por eso, se deja en libertad a los Estados dicha posibilidad.

Ecuador firmó la aprobación de estos estatutos el 7 de octubre de 1998 y lo ratificó el 17 de diciembre de 2001, quedando en libertad de poder imponer esta pena, según un estudio elaborado por la Universidad Particular de Loja.

Para la asesora jurídica y especialista en Derechos Humanos, Sybel Martínez, en Ecuador hay una “cadena perpetua velada”,  pues los 40 años que determina la acumulación de penas es una forma de perpetuidad, tomando en cuenta que con una sentencia de esta índole la persona, incluso, podría terminar muerta en la cárcel. Aseguró que el promedio de vida de un hombre en el país es de 75 años y de una mujer, 70, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC).

Con esto concuerda el constitucionalista Salim Zaidam, quien afirmó que los 40 años de cárcel equivalen a una cadena perpetua. “Si bien no está contemplado en el COIP, la acumulación de penas puede convertirse en una cadena perpetua, si el privado de la libertad es una persona de avanzada edad. Además, los datos determinan que el aumento de las penas no ha ayudado a disminuir la incidencia de delitos”, dijo .

A eso hay que sumar el hacinamiento carcelario, que sería del 133%, es decir, hay 10.000 presos más.

¿El aumento de las penas es la solución?

Estudios recientes al respecto en el país no hay. Sin embargo, en la ‘Determinación Legislativa de las Penas Privativas de la Libertad’, de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador se hace un análisis sobre los nulos efectos disuasorios provenientes de aumentos de penas.

Citan a Filadelfia, que elevó la magnitud de años en la pena correspondiente al delito de violación sexual; sin embargo, las tasas por ese hecho en los siguientes meses no se vieron afectadas. En Costa Rica, la pena por asesinato era de 25 años hasta 1994, luego se aumentó a 50 años. Los resultados fueron que en 1994 la tasa de homicidios era de 5,8 por cien mil habitantes y para el 2009 se incrementó a 11,1.

En Ecuador, previo a 2001 las penas para delitos violentos iban hasta los 16 años hasta que se cambió a 35. Como resultado: en 2000, la tasa de homicidios por cada cien mil habitantes era de 16,9 y en 2008 pasó a 18,9. La tasa de delitos contra la propiedad había aumentado un 50%, aproximadamente, durante el mismo periodo.


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