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Vie. Nov 22nd, 2024
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Se realizaran nuevas reglas en las relaciones laborales encubiertas, así lo determino el consejo de estado.

.Fallo de la Corte sobre el contrato por prestación de servicios - Servicios  - Justicia - ELTIEMPO.COM

Foto tomada del Tiempo

Existen contratos sucesivos, en los cuales se presentan en la relación laboral elementos de subordinación, es decir el empleado es obligado a seguir un horario y cumplir con las órdenes de alguien más, en el contrato de prestación de servicios no se elimina la independencia y la autonomía.

Además se reflejan temas como las sanciones a empleados o anotaciones en las hojas de vida, también  algunos empleadores no pagan prestaciones sociales correspondientes a los contratos laborales formales ya sea a término fijo o indefinido, como salud, pensión, cesantías o vacaciones, pues le corresponde al trabajador hacerlo por su propia cuenta.

El consejo de estado emitió  un nuevo pronunciamiento que fijó nuevas reglas al respecto de los contratos a término fijo, una de ellas es que si el contrato si el contrato mediante prestación de servicios de una persona finaliza y el siguiente, que en realidad es una continuación del anterior, se firma después de 30 días, entonces sí se da por entendido que la relación laboral terminó. Pero, si se firma antes de 30 días, se debe entender que la relación laboral continuó. En ese sentido, esta nueva decisión de mejores herramientas a las personas que acudan a la justicia a reclamar el reconocimiento de una relación laboral real encubierta. Y envía un mensaje a las empresas públicas para hacer un correcto uso de la contratación por prestación de servicios.

Además el tribunal determinó que los contratos de prestación de servicios  “debe ser aquel que se señala en la minuta de prestación de servicios y que corresponda al lapso que, según los estudios previos, debe concederse a la espera de que el contratista cumpla con el objeto contractual, sin perjuicio de las prórrogas que puedan otorgarse para garantizar dicho cumplimiento”.

Estas serán las nuevas reglas que usaran los jueces en Colombia, para el proceso en curso en los juzgados del país. El plazo máximo que determina el fallo dice que es de tres años para demandar finalizado el contrato.

“La tesis que actualmente impera, en materia de prescripción de derechos derivados del contrato realidad (o relación laboral encubierta o subyacente), es que esta tiene ocurrencia, exclusivamente, cuando no se presenta la reclamación del derecho, por parte del contratista, dentro de los 3 años siguientes a la terminación del vínculo develado como laboral”, dice la decisión.

En el caso de las personas que han tenido que pagar su prestación de servicios como salud y pensión y se demostró que en realidad existió una relación laboral encubierta a través de sucesivos contratos de prestación de servicios, no será posible de todas maneras recuperar los aportes que ya se hicieron.

“Es improcedente la devolución de los aportes a salud realizados por el contratista, a pesar de que se haya declarado a su favor la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente. Como se ha indicado, en función de su naturaleza parafiscal, estos recursos son de obligatorio pago y recaudo para un fin específico y, por tanto, independientemente de que se haya prestado o no el servicio de salud, no constituyen un crédito a favor del interesado, pues su finalidad era garantizar la prestación de los servicios sanitarios para los dos regímenes que integran el sistema, lo que excluye la posibilidad de titularidad que sobre los mismos pretenda el actor ejercer”, se indicó en el fallo.


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