La Asamblea no dio paso al proyecto económico del Gobierno. Según expertos, el Mandatario tiene cuatro caminos.
La decisión del Consejo de Administración Legislativa (CAL) de no calificar el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades, enviado por el Ejecutivo, abre el debate sobre cómo actuará el presidente Guillermo Lasso, ante esta decisión.
Si bien el organismo legislativo le dio 10 días para que separe los temas en económico y laboral y subsane las violaciones constitucionales que tenía el texto enviado, cabe preguntarse si esto es obligatorio o qué opciones le quedan al Gobierno.
Las opciones de Lasso
Según el constitucionalista Ismael Quintana, al Régimen le quedan, al menos, cuatro escenarios sobre los que puede trabajar:
- Volver a presentar el proyecto de Ley, pero separado, es decir: primero la reforma tributaria, por la vía urgente en materia económica, y, paralelamente, presentar por vía ordinaria al tema laboral, para que se puedan tramitar los dos proyectos.
- Las segunda opción es que presente primero el proyecto tributario con carácter de urgencia económica, luego el tema laboral, también como económico urgente, “y así todos los proyectos de ley que crea conveniente para aplicar su política económica, por la prohibición constitucional de que se tramiten dos proyectos calificados de urgente en materia económica”, especificó Quinta.
- Convocar a consulta popular, para lo cual deberá iniciarse todo el trámite constitucional, es decir, el dictamen previo de la Corte Constitucional (CC) y luego todo el procedimiento de convocatoria en el Consejo Nacional Electoral (CNE). “Aquí se abrirían dos alternativas, una, que se consulte sobre la mera idea de legislar, es decir, si queremos darle una orden a la Asamblea de que se apruebe el proyecto de ley de creación de oportunidades; o que se consulte directamente el contenido del proyecto de ley”, explicó Quintana.
- Llamar a la denominada “muerte cruzada”, por cuanto el Jefe de Estado entiende que el bloqueo al proyecto de ley es una obstrucción al Plan Nacional de Desarrollo y disuelva la Asamblea y se quede gobernando, hasta la elección anticipada, por decretos ley en materia económica.
La consulta popular, la opción más fuerte
Escenarios con los que coincide el analista político, Edy Salgado, quien a su criterio el mejor escenario es el de la Consulta Popular, puesto que considera que una reforma tributaria como la que está planteando el Gobierno debe ser discutida ampliamente por la ciudadanía. “Es una reforma tributaría muy fuerte donde se estaría afectando de sobremanera a la ciudadanía con el incremento en el pago de impuestos.
Salgado cree que es conveniente que el Ejecutivo se tome el tiempo necesario para revisar los textos, a fin de evitar una nueva negativa al enviarlos a la Asamblea.
Además, aclaró que no es obligatorio que el Presidente Lasso cumpla con los 10 días que el CAL le da para que reformule los proyectos. “El Ejecutivo puede tomarse más tiempo para enviar los proyectos, esos plazos que pone la Asamblea no existen ni en la Ley ni en la Constitución”, afirmó Salgado.
Subrayó que el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa en ninguna de sus partes establece plazos para que el Ejecutivo envíe nuevamente los textos, esa decisión del CAL, dijo Salgado, es política. “La normativa determina que si el proyecto de Ley no reúne los requisitos no será calificado”, aseguró.
Contradicciones
Sin embargo, no todos están de acuerdo en la posibilidad de convocar a una consulta popular. El constitucionalista, André Benavides, en su cuenta de twitter, sostuvo que para que el Presidente de la República pueda llamar a consulta popular por este tema, el proyecto debió ser negado por el pleno de la Asamblea.
“La no calificación del proyecto de Ley de creación de oportunidades por parte del CAL no habilita el camino para: 1. Convocar a una consulta popular. Se requiere la negación del Pleno de Asamblea. 2.Se ha interrumpido para que impere el Ministerio de la Ley”, precisa Benavides.
Entre tanto, el asambleísta independiente en declaraciones afirmó que no es obligación del Presidente enviar nuevamente el proyecto de Ley. Dijo que está dentro de sus facultades el determinar si cambia los textos, e insistir en el mismo proyecto, si no manda el proyecto o si el tema va a Consulta Popular.
“Hay cosas buenas y malas en el proyecto, pero para eso son los asambleístas para eso tiene que trabajar la Asamblea, en corregir los textos, en mejorar los textos, en mejorar las tablas, eso es parte del proceso legislativo y del debate y hoy se ha rehuido, y yo no estoy de acuerdo con ello”, concluyó Rhon.
El Gobierno no se pronuncia
Desde el Gobierno aún no se ha dicho nada sobre cuál será su proceder; sin embargo, el ministro de Finanzas, Simón Cueva, en declaraciones a Teleamazonas, lamentó la decisión de la Asamblea, que según el funcionario, le quite una oportunidad para un “debate abierto de los detalles de un plan de gobierno ambiciosos, un plan de oportunidades positivo, que ampliaba las oportunidades, sobre todo para los ecuatorianos que no tienen empleo formal”.
“El Gobierno es respetuoso de los temas y tendrá que esperar en los próximos días el envío formal del CAL para entender los argumentos y en función de eso tomar una decisión de Gobierno”, afirmó.
Respaldo de la Constitución
El artículo 148 de la Constitución faculta al Presidente de la República a disolver la Asamblea Nacional por una sola vez y se deberá llamar a elecciones anticipadas tanto de asambleístas como de Presidente de la República.
El artículo 140 de la Constitución prohíbe que se puedan tramitar dos proyectos de ley calificados de urgente, salvo que se haya decretado el estado de excepción.
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