Lo decidieron basándose en la ponencia que apela la dignidad, que se define en la constitución de 1991.
Foto tomada de: RCN
Con una votación de 6-3 la Corte Constitucional declaro inconstitucional, la posibilidad de aplicar la cadena perpetua para abusadores, asesinos y violadores de niños y niñas en Colombia. Así se cae el acto legislativo 01 de 2020 que aprobó la cadena perpetua, reversible a los 25 años.
En la primera reunión con discusión al respecto de la cadena perpetua de los abusadores, la Sala Plena apoyo la ponencia presentada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien consideraba que la pena perpetua para los violadores y asesinos de niños viola el principio de la dignidad humana, que es un elemento fundante de la Constitución de 1991.
La ponencia fue aprobada con los votos positivos de Pardo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajado y Jorge Ibáñez. En contra votaron Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Gloria Ortiz.
“El Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución”, dice el documento reservado, ahora avalado por el alto tribunal.
Los ciudadanos Manuel Alejandro Iturralde Sánchez, Mario Andrés Torres y Juan Pablo Uribe, miembros del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, presentaron una demanda en donde estimaban que la dignidad humana “es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución, presupuesto que además garantiza la autonomía e identidad del ser humano”. Esto fue lo que estudio la Sala Plena.
La demanda especificaba que la resocialización era la formade garantizar la dignidad humana de quienes pierden la libertad y afirmaban que el estado es quien debe garantizar que los reclusos se reintegren a la sociedad, por lo cual no era viable la cadena perpetua. Además la magistrada Pardo aclaro que la prisión perpetua generaba efectos gravísimos “para la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual”. Y aseguraba que esta no es una medida no puede ser efectiva para quienes entran a presión.
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